Santa Cruz de Tenerife.- El Ayuntamiento capitalino ha celebrado esta mañana en el Salón de Plenos la sesión ordinaria de su Comisión de Control, donde se abordó, entre otros asuntos, el desarrollo del Carnaval 2020 y las actuaciones adoptadas ante las inclemencias meteorológicas.
El concejal de Seguridad, Florentino Guzmán, recordó que el sábado 22 de febrero la alerta por vientos superiores a 70 kilómetros por hora a partir de las 00:00 horas motivó la activación del Plan de Emergencias Municipal (PEM) y que se constituyera el CECOPAL, formado por técnicos municipales, protección civil, policía local, técnicos sanitarios y personal de Cruz Roja.
Como señaló Guzmán, se procedió a la suspensión de “las actividades en los espacios públicos”, de modo que los servicios de limpieza actuaron de “preventivo” y se dedicaron a la “revisión de las instalaciones susceptibles de verse afectadas y desmontar otras como el gran escenario del Carnaval”, puesto que con las rachas de viento previstas su estabilidad se veía comprometida.
Sin embargo, se alcanzaron rachas de viento muy inferiores a lo previsto, de 45 kilómetros por hora, y, desactivada la alerta, el domingo se volvió a analizar la situación y se retomó la normalidad tras desactivarse el PEM”, según explicó el concejal, quien insistió en que “la calima no obliga a ninguna institución a suspender ninguna actividad”, sino que la alerta por la presencia de este fenómeno meteorológico “sólo conlleva recomendaciones sanitarias específicas a la población sensible por afecciones respiratorias, en materia de transporte y por baja visibilidad”.
Se da la circunstancia de que esta semana durante el desarrollo de la sesión del Parlamento de Canarias, el propio Gobierno de Canarias respaldó las actuaciones del Consistorio durante el Carnaval, a través de su presidente, Ángel Víctor Torres, consejera de sanidad, Teresa Cruz, y el consejero de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, José Antonio Valbuena, quienes destacaron que “no se puso en peligro la salud de las personas”.
Guzmán detalló que, conforme al PEM, “no existían motivos de suspensión” por la calima del domingo y procedió a la lectura de un informe de Salud Pública que indicaba que no se trató de un episodio de contaminación atmosférica de origen antropogénico, fruto de la contaminación industrial o del parque móvil que puede controlarse reduciendo las emisiones industriales o restringiendo el tráfico, sino que “sufrimos un episodio de contaminación del aire por partículas de origen natural fruto de un fenómeno meteorológico exclusivamente, con lo que se hace en estos casos es adoptar medidas de protección individual mientras dura el episodio”, es decir, no conlleva recomendaciones de Salud Pública.
Por su parte, el concejal de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, José Ángel Martín, quien avanzó que cuando se tengan todos los informes técnicos se convocará a la Comisión de Fiestas, recordó al menos cinco Carnavales celebrados en el pasado con alertas meteorológicas emitidas por fuertes fenómenos de viento y lluvias.
En este punto, el concejal de Fiestas, Andrés Martín, admitió que “suspender no es fácil y se hizo por la alerta por vientos. El Carnaval se retomó tras la finalización de la alerta”.
Las personas atendidas en el Hospital de campaña del pasado Carnaval, con relación a algún tipo de afección respiratoria fueron cinco, dos de las cuales eran asmáticas.
El TSJC desestima una reclamación patrimonial de 44 millones de euros al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado recientemente una sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por DESURCIC SA contra otra sentencia anterior, de fecha 17 de junio de 2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1.
Cabe recordar a este respecto que DESURCIC, empresa filial de la multinacional MAPFRE, fue la empresa que adquirió a comienzos del año 2006 a los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González buena parte del parcelario de la trasera de la Playa de Las Teresitas, por un precio de 92 millones de euros.
La sentencia ahora confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que todavía no es firme puesto que frente a ella cabe recurso de casación, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por DESURCIC al Ayuntamiento capitalino por una cuantía cercana a los 44 millones de euros de principal, por los supuestos daños ocasionados por la paralización de las obras de urbanización del Valle de Las Huertas y Montaña Morera, en San Andrés.
A lo largo de los fundamentos de la sentencia del TSJ de Canarias se explican las distintas vicisitudes sufridas por el proceso de urbanización del Plan Parcial de Las Teresitas, haciendo énfasis el Tribunal en que el proyecto de compensación aprobado en 1989 quedó anulado por sentencia firme de 13 de julio de 2007, sin que desde entonces haya sido aprobada una nueva equidistribución de beneficios y cargas. Para la Sala sentenciadora, la ausencia de proyecto de compensación desde la fecha de comunicación de la sentencia citada es determinante de la imposibilidad de continuar con las obras de urbanización.
A este respecto, señala el Tribunal de manera clarificadora “que a la ausencia de proyecto de compensación no es ajena la apelante DESURCIC, ya que es miembro de la Junta de Compensación, órgano encargado de elaborar el dicho proyecto; más aún, es el miembro con mayor participación y por tanto debería impulsar en el seno de dicha Junta la aprobación del imprescindible proyecto de compensación.”
Éste fue precisamente el motivo por el que DESURCIC fue convocado en octubre de 2014 a la Asamblea General de la Junta de Compensación del Polígono de Las Teresitas, presidida por el entonces concejal de urbanismo José Ángel Martín Bethencourt, por subrogación de los miembros electos de la Junta, los cuales se encontraban en situación de rebeldía.
En aquel entonces DESURCIC decidió no comparecer a dicha Asamblea de la Junta de Compensación, y optó por recurrir la convocatoria y los acuerdos que allí se adoptaron, corriendo tales recursos la misma suerte desestimatoria que el recurso que acaba de fallar el TSJ de Canarias. Este episodio es recordado en la sentencia y sirve de fundamento a la Sala para motivar la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por DESURCIC.
Tampoco debe pasarse por alto, que el punto de partida de la cuestión controvertida es situado por el Tribunal en el Convenio Urbanístico suscrito en octubre de 2001 entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la Junta de Compensación “Playa de Las Teresitas” y la entidad Inversiones Las Teresitas SL, propiedad de los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González, por cuya firma terminaron condenados por la comisión de sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, junto al exalcalde de la Ciudad y otros funcionarios y autoridades municipales.
Los servicios jurídicos de la Corporación se encuentran analizando en estos momentos la viabilidad de proceder a la revisión de oficio del acto de aprobación del citado convenio, a raíz de que se haya confirmado la sentencia de 27 de abril de 2017 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por la que se declara que dicho negocio es constitutivo de delito.