Santa Cruz de Tenerife.- La Justicia ha desestimado el recurso presentado por siete concejales contra el pleno celebrado el pasado 13 de julio. Así lo ha dictado el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife que indica que las razones de dicho recurso “no tienen fundamento alguno en el régimen de mociones de censura locales”.
El 27 de julio de 2020 se presentó en dicho juzgado un recurso contra el desarrollo del pleno pues entendían los siete concejales, pertenecientes a los grupos políticos del PSOE, Unidas se Puede y Ciudadanos, que la votación “vulneró derechos fundamentales”.
Dice la sentencia que en ningún caso se vulneró derechos fundamentales pues la ciudadanía pudo conocer el sentido del voto, ya que éste se plasma “propiamente en el acto de la firma o propuesta, siendo la votación plenaria posterior un mero acto de ratificación, por los firmantes, de la moción propuesta”, por lo que en aquella sesión plenaria “fue evidente que (…) los catorce concejales que rubricaron notarialmente la moción de censura, votaron en favor de la misma”.
El documento índice en que “no se ha producido la más mínima falla en el hilo conductor que debe presidir la relación entre representante y electores, en clave de transparencia y publicidad en el sentido del voto de cada uno de los concejales que acudieron a la sesión plenaria impugnada”.