La Sala estima el recurso de la Federación Canaria de Municipios contra una sentencia del TSJ de 22 de julio de 2021, que había considerado tal decreto conforme a derecho
Madrid
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Decreto 116/2018, de 30 de julio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se impuso a los municipios canarios con menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño. El tribunal estima el recurso de la Federación Canaria de Municipios contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021, que había considerado conforme a derecho el decreto.
El TS señala que el interrogante crucial en el presente caso es si la Comunidad Autónoma de Canarias ha respetado las exigencias de los apartados tercero y cuarto del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local al imponer a los municipios canarios de menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio examinado. Recuerda que el argumento de la sentencia del TSJ canario y del escrito de oposición al recurso de casación para dar una respuesta afirmativa a dicha pregunta es que el Decreto 116/2018 es un reglamento ejecutivo del art. 115.d) de la Ley de Costas.
El Supremo rechaza ese argumento porque dicho artículo no atribuye por sí mismo la competencia aquí considerada, ni impone ningún deber a los municipios, de modo que configurar el Decreto 116/2018 como un reglamento (autonómico) ejecutivo de la ley (estatal) reguladora del demanio costero “es, por ello, una interpretación excesivamente alambicada y carente de justificación”.
Añade el tribunal que como el requisito de la determinación mediante norma con rango de ley de una competencia propia y de los correspondientes servicios no ha sido observado; debe acordarse la nulidad del decreto por vulneración de una norma de rango superior recogida en la legislación básica de régimen local.
Por todo ello, la Sala concluye que “la imposición a los municipios con menos de 20.000 habitantes del deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en playas con zonas de baño debe hacerse observando las condiciones establecidas en los apartados tercero y cuarto del art. 25 de la LBRL, a saber: mediante norma con rango de ley y con previsión de dotación financiera suficiente”.