Santa Cruz de Tenerife.- El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.
Tal Oferta de Empleo Público comprendía un total de 373 plazas, de las que 295 correspondían al sistema general de ingreso libre y 78 plazas al de acceso mediante promoción interna.
Durante la negociación de la misma, así como en la Comisión de la Función Pública, el sindicato CSIF Canarias fue la única organización sindical que manifestó su disconformidad con el número de plazas reservadas para promoción interna, por considerar que no suponía, al menos, un 25 % del total de las plazas que figuraban en la Oferta de Empleo Público, tal y como mandata el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Por ello, el sindicato CSIF interpuso el correspondiente recurso potestativo de reposición, a la espera de que, mediante un ejercicio de reflexión, el Gobierno de Canarias recondujera el tema, respetando tal porcentaje en dicha Oferta. Como quiera que, transcurrido el plazo para la resolución del recurso, nada se nos había notificado, el sindicato CSIF Canarias interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Luego de ello, se desestimó el recurso de reposición, aduciendo que las plazas de promoción interna no conformaban en puridad la Oferta de Empleo Público, por cuanto ésta se constreñiría a las necesidades de nuevo personal.
En el recurso contencioso-administrativo número 40/2021, interpuesto por el sindicato CSIF, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, ha dictado la sentencia 104/2022 y que nos ha sido notificada el 8 de abril de 2022. Dicha sentencia, lo estima y declara la disconformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada en cuanto a la fijación del número de plazas de promoción interna, anulándola.
Tal fallo tiene su razón de ser en lo que, tras recordar el porcentaje de reserva mínima que, para la promoción interna, prevé el citado artículo 29.1 de la Ley de la Función Pública Canaria, se señala en el párrafo tercero de su segundo fundamento de derecho, a saber: La cláusula “de las plazas que figuren en la oferta de empleo público” es suficientemente clara: debe calcularse el porcentaje sobre el número total de plazas y no solamente sobre las plazas de turno libre.
Con ello, la Sala, sin necesidad de recordar lo establecido sobre la interpretación de las normas en el artículo 3.1 del Código Civil, lo aplica de forma contundente, pues el asunto no requería de mayor fundamentación.
Consecuencia de ello, es que, cuando se ejecute la sentencia, por un lado, se deban mantener las 295 plazas ofertadas para acceso libre, y, por otro, se deba modificar el número de plazas para la promoción interna, pasando, como mínimo, de 78 a 99 plazas, lo que da un total de 394 plazas. Con ello se ampliarán, al menos, en 21 las plazas de promoción interna, por las que el sindicato CSIF Canarias ha plantado batalla defendiendo el derecho a la promoción interna.
Por último desde CSIF Canarias deseamos que el Gobierno de Canarias, a la vista del fallo de la sentencia 104/2022 y de lo señalado, en relación con el citado artículo 29.1, en el noveno de los fundamentos de derecho de la STS 747/2022, de 3 de marzo de 2022, ordene que no se recurra aquella, pues lo contrario sería pura temeridad.