Santa Cruz de Tenerife.- El 9 de julio de 2021 el sindicato CSIF ha recurrido en reposición las bases 9a (y por remisión de esta el Anexo-I Apartado-1), 12a.2, 13a y 15a de las bases específicas que regulan el concurso de méritos convocado por resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOC no 133, de 30 de junio de 2021).
El Presidente del Sector Autonómico del sindicato CSIF, Javier Galván Gabino, ha señalado que, “el sindicato se ha visto obligado a interponer dicho recurso, dado que las bases no se ajustan sobre los aspectos que regulan y establecen las bases generales aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que en nada se oponen a lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que impide que se valoren los méritos adecuados a las características de los puestos, los cursos de perfeccionamiento, las titulaciones académicas relevantes, el destino previo del cónyuge, las publicaciones y la impartición de cursos o defensa de ponencias”.
El sindicato CSIF, que obtuvo a su favor la sentencia 303/2021, de 2 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado número 456/2019, que obliga a la administración a convocar de forma inmediata el concurso de méritos, ha optado por la interposición de recurso en vía administrativa ya que si la Dirección General de la Función Pública lo resuelve en plazo, estimándolo y adecuando las bases específicas a las bases generales, la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes no se verá alterada, y por tanto no se producirán demoras innecesarias en orden a la resolución del concurso de méritos.
Por último, el sindicato CSIF manifiesta que se tiene que valorar la carrera administrativa del personal interino, que no se desprecie el esfuerzo en la formación que han realizado para dar mejor servicio a la ciudadanía convencidos de que, bajo el principio de buena fe, la administración los iba a tener en cuenta.