CSIF plantea ciertas dudas al proyecto de Ley sobre la temporalidad

¿Por qué se ha tomado como frontera temporal los cinco años anteriores al 31/12/2020? ¿Y el criterio de los cinco años sobre que viene referido?

337
Francisco Elías Martín Martín, actual secretario autonómico de Acción Sindical del Sindicato CSIF Canarias./ Cedida.
Francisco Elías Martín Martín, actual secretario autonómico de Acción Sindical del Sindicato CSIF Canarias./ Cedida.

Santa Cruz de Tenerife.- El sindicato CSIF Canarias, a través del secretario autonómico de Acción Sindical, Francisco Elías Martín, señala  que  «sin entrar en valoraciones objetivas, debido a la poca información con la que contamos hasta estos momentos, sobre las enmiendas transicionales que se están generando en el debate parlamentario del Proyecto de Ley para la reducción de la temporalidad en el ámbito del sector público, y en especial, a las suscritas por los Grupos Parlamentarios del PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV, deseamos transmitir a las empleadas y empleados públicos en general que, como representantes suyos y garantes de la confianza que se nos ha depositado como sindicato mayoritario en el sector público, nos mostramos expectantes, pendientes del significado jurídico que por el Congreso se pretende dar al Proyecto de Ley con el encaje de estas enmiendas; más cuando del mismo esperamos que preste y contenga la máxima seguridad jurídica y fortaleza necesaria que permita dar solidez y consistencia a los procedimientos selectivos que se deriven, frente a posibles recursos que puedan ser interpuestos».

En este sentido, CSIF ha instado a los grupos parlamentarios para que el Proyecto de Ley sobre la temporalidad que se encuentra en debate parlamentario, se desarrolle en el marco de la legalidad y garantice la seguridad jurídica de estos procedimientos de estabilización «aunque en estos momentos y con la poca información con la que contamos, no podemos hacer una valoración objetiva de la enmienda propuesta, pero si nos hemos planteado ciertas dudas» matiza Martín.

De esta forma, el  secretario de acción sindical de CSIF en Canarias se plantea lo siguiente «¿por qué se ha tomado como frontera temporal los cinco años anteriores al 31/12/2020. El propio TS modificó su jurisprudencia sobre el abuso de la temporalidad estableciendo este criterio a aquellos contratos que excedan más de tres años. ¿Y el criterio de los cinco años sobre que viene referido? ¿Sobre la cobertura de las plazas o sobre las trabajadoras y trabajadores que desarrollan sus funciones como empleadas y empleados públicos?».

Los planes de estabilización amparados en las LPGE de los años 2017 y 2018 vienes referidos a plazas que por sus condiciones de estructurales y de temporalidad continuada de más de tres años han de ser estabilizadas o, en su caso, consolidadas a través de estos procedimientos.

Según Martín «en CSIF Canarias nos encontramos expectantes con lo que surja del debate parlamentario y, consecuentemente, de la redacción final que se dé al nuevo texto normativo. Pero mientras tanto, seguimos el rumbo marcado para la reducción de la tasa de temporalidad y de precariedad laboral instaurada en el sector público, con base a lo establecido por el nuevo RDL 14/2021, como instrumento jurídico en vigor. Impulsando las OPES extraordinarias de estabilización y consolidación que, si no cambia su programación, deberán ser aprobadas y publicadas con anterioridad al 31/12/2021. Acuerdos que estamos alcanzado sin vinculación a procedimientos ni a bases específicas, dejando los mismos abiertos a la negociación y, en su caso, a posibles cambios normativos favorables».

 

Resumen
CSIF plantea ciertas dudas al proyecto de Ley sobre la temporalidad
Nombre del artículo
CSIF plantea ciertas dudas al proyecto de Ley sobre la temporalidad
Descripción
¿Por qué se ha tomado como frontera temporal los cinco años anteriores al 31/12/2020? ¿Y el criterio de los cinco años sobre que viene referido?
Autor