Santa Cruz de Tenerife.- Coalición Canaria de Tenerife ha exigido hoy al Gobierno de España que las ayudas otorgadas por las administraciones públicas debido a la COVID-19 a pymes y autónomos queden exentas de la tributación en el IRPF y en el Impuesto Sobre Sociedades.
El secretario general insular de los nacionalistas tinerfeños, Francisco Linares, asegura que es necesario llegar a un gran acuerdo sobre este asunto tan importante, y que debe “implicar a los portavoces de los diferentes grupos políticos en el Congreso y el Senado, al Parlamento de Canarias, Cabildo de Tenerife, la FECAM y la FEMP”.
El secretario general insular de CC de Tenerife explica que “las ayudas por COVID19 a empresas y autónomos, son una medida extraordinaria, ante una situación incierta que tiene como objetivo salvar la economía del país, y que los sectores económicos sean capaces de mantener el empleo de millones de familias, por lo tanto, no deberían ser consideradas como un incremento del patrimonio”.
En este sentido, Linares recuerda que “desde el inicio de actual situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19 en marzo del 2020, todas las administraciones públicas han llevado a cabo iniciativas para ayudar y proteger a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y a los autónomos, que se han visto gravemente perjudicados por la crisis económica derivada de los efectos de la pandemia”.
“Muchas empresas no se habían terminado de recuperar de la crisis económica anterior”, prosigue Linares, “y han tenido que afrontar una nueva situación, incierta y con un impacto cuyo alcance aún se desconoce. Unas han podido continuar su actividad, aunque viendo muy mermados sus ingresos, y otras, lamentablemente, ya se han quedado por el camino cesando su actividad”.
Desde el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, Cabildos y Ayuntamientos, se han puesto en marcha ayudas, subvenciones y beneficios fiscales para ayudar a las empresas a salir de esta situación generada por la COVID19 y continuar su actividad. “Para algunas empresas recibir este tipo de ayudas puede ser la diferencia entre mantenerse o cerrar definitivamente”, asegura el secretario general insular de CC.
El también alcalde de La Orotava afirma que el Gobierno de Canarias también recoge en el decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, “la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. En esta convocatoria la cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros por beneficiario/a”.
Todas las ayudas tienen como objetivo paliar la situación económica generada por la COVID19, y para muchas empresas supondrá poder continuar con su actividad, cubriendo parte de sus gastos fijos. Sin embargo, “poder optar a estas subvenciones también puede suponer un gasto de tramitación para muchas empresas y autónomos, y su importe final, en la realidad, también se verá reducido, al tener que tributar en el siguiente ejercicio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto Sobre Sociedades, no quedando exentas estas ayudas. De hecho, en las diferentes convocatorias, muchas empresas han optado por no solicitar la correspondiente subvención debido a estar sujeta a tributación. Este impacto puede variar en función de su rendimiento”, critica Linares.
En todas las convocatorias, “las administraciones han intentado acortar plazos y simplificar trámites para que estas ayudas sean eficaces y sean de utilidad para las personas y entidades beneficiarias. Como norma general, salvo que expresamente se indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas tienen la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF”, resalta Linares , que reitera que “por lo tanto, es oportuno que estas ayudas destinadas a paliar los efectos de la COVID19, igual que otras circunstancias que recoge la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queden exentas de tributación”.
Esta situación “afectará en mayor o menor medida según el tipo de subvención y de las implicaciones fiscales del beneficiario/a, pero estos tendrán que prever que hasta un 25% de la subvención recibida tenga que ser reservada a efectos de tributación, no pudiendo contar en la práctica, con el importe total de la ayuda o subvención”, asevera.
Antecedentes
El secretario general de los nacionalistas tinerfeños recuerda además que existen antecedentes, “donde situaciones extraordinarias han conllevado medidas extraordinarias, como ejemplo de ello, con ocasión del terremoto acaecido en 2011 en el municipio de LORCA, se iba a producir la paradoja de que quienes tenían sus bienes asegurados y no iban a percibir por tanto ayudas públicas, o las iban a recibir por cuantía inferior, sí tenían que integrar las indemnizaciones de las aseguradoras en su base imponible, mientras que los perceptores de ayudas públicas no. La disposición adicional 3.ª del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, estableció en este caso concreto del terremoto de Lorca, que las indemnizaciones por destrucción de elementos patrimoniales asegurados tendrán el mismo tratamiento que el previsto en la disposición adicional 5.ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
“De esta forma, las ayudas públicas para reparación de elementos patrimoniales y las indemnizaciones para la reparación de los elementos patrimoniales no darán lugar a una ganancia patrimonial, sin que sean deducibles los gastos de reparación de dichos elementos hasta el importe de las ayudas e indemnizaciones percibidas”, sentencia.