Los autónomos afectados por los incendios pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin cerrar su negocio

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La misma resolución se aplica a los 37 incendios forestales y las zonas declaradas de emergencia de protección civil desde mayo


 

Madrid 

El Consejo de Ministros ha declarado zona catastrófica la afectada por los incendios declarados desde el 17 de mayo. Con esta declaración, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas directa o indirectamente por el fuego podrán solicitar el cese de actividad por fuerza mayor en vigor desde el 1 de enero de 2023, en las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio sobre el artículo 331.1b de la Ley General de Seguridad Social. “El 900101816 de ATA es el teléfono gratuito que ponemos a disposición de todos los autónomos que necesiten asesoramiento para volver a poner en marcha sus servicios y negocios. Todo el que nos necesite sólo tiene que llamar”, ha afirmado Lorenzo Amor, presidente de ATA. La misma resolución se aplica a los 37 incendios forestales de las zonas afectadas y declaradas de emergencia de protección civil de este verano en las regiones de Canarias, Castilla y León, Navarra, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Comunidad Valenciana declarados a partir del 17 de mayo.

En este caso se entiende que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial ya que la interrupción de la actividad de la empresa ha sido afectada por el incendio y se ha declarado la emergencia. Esta prestación es compatible con continuar ejerciendo la actividad siempre que se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior. En este supuesto los ingresos mensuales del trabajador autónomo, para ser compatible con la prestación, no deben alcanzar el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

Desde ATA “estamos a disposición de los autónomos en todo el asesoramiento que necesiten para poder acceder a las ayudas y prestaciones puestas en marcha” ha asegurado Amor.

Una vez estabilizado el incendio llega el momento de que las administraciones se impliquen en recuperar la normalidad social y económica de la zona. “Deben ponerse en marcha ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad que no dejen fuera a los autónomos por el hecho de serlo y que tenga en cuenta las pérdidas en sus locales e instalaciones comerciales”, ha añadido el presidente de ATA. “Mucho queda por hacer y lo primero es aliviar esa carga a los autónomos con la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que afecte a viviendas y locales afectados, o tasas en vehículos afectados o de renovación de documentación perdida en el incendio, etc”.

En concreto, la declaración ZAEPC ha sido aprobada respecto a la totalidad de los territorios afectados por los siguientes incendios:

  • Bonares y Puerto Real (Andalucía);
  • Puntagorda-Tirajafe-El Paso, Tejada-Vega de San Mateo y Arafo (Canarias);
  • Santiago de Tormes, Santa Colomba de Curueño, Barjas, Fonfría y Gradefes (Castilla y León);
  • Esteribar-Olloki y Artajona (Comunidad Foral de Navarra);
  • Arcicóllar y Puebla de Don Rodrigo (Castilla-La Mancha);
  • Gilet, Betxi, Enguera, Barxeta, Crevillent, Siete Aguas, Montanejos, Oropesa, Benicarló, Alcalá de Chivert, Gandía, Alberic, Almenara, Burriana, Mutxamel y Cofrentes (Comunidad Valenciana),
  • y Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera (2), La Granja, Collado y Valencia de Alcántara (Extremadura).

Otras medidas

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:

  • Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
  • Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
  • Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial concederá ayudas, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
  • Daños en infraestructuras públicas y dominio público: los restantes ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.

 

 

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