Se regula el uso de los test de antígeno para la detección de la COVID-19 en farmacias

Sanidad prorroga hasta el 30 de septiembre el control de pruebas COVID-19 a viajeros nacionales que lleguen a Canarias

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Santa Cruz de Tenerife.- La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Programas Asistenciales, regula el uso que deberá darse a los test de autodiagnóstico de la COVID-19 tras su comercialización en las oficinas de farmacia. El autotest de compra en farmacias no es válido como certificado de prueba diagnóstica para acceder al interior de los establecimientos en los que se exige el certificado COVID-UE, medida que afecta a las islas que están en nivel 4 y para el acceso al interior de la restauración de los establecimientos en islas en nivel 3 que quieran aumentar su aforo del 40 al 50 por ciento.

El auto test podrá realizarse tanto en la propia farmacia como en el domicilio. Por ello, en el momento de la compra de este producto, el farmacéutico explicará al cliente la metodología para realizar una correcta recogida y procesamiento de la muestra y para interpretar el resultado de la prueba de manera adecuada. Una vez realizado el test, los residuos deberán desecharse según las instrucciones del fabricante.

Resultado negativo y sin síntomas

Si el resultado del auto test es negativo y la persona no presenta síntomas compatibles con la COVID-19, deberá seguir manteniendo las medidas básicas de protección frente al SARS-CoV-2, tales como el uso adecuado de la mascarilla, frecuente higiene de manos, guardar la distancia de seguridad y garantizar la ventilación de las estancias cerradas.

Resultado negativo con síntomas

En el caso de que el test dé negativo pero la persona tenga síntomas tales como fiebre, dolor de cabeza, tos, dolor de garganta, etc., o el resultado de la prueba sea positivo, se debe llamar a la línea gratuita de atención a la COVID-19 en Canarias, 900 112 061, donde se le darán las indicaciones a seguir y se le citará para la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa, ya que se le considerará como paciente con sospecha de probable caso positivo en COVID-19.

En ninguno de estos dos últimos casos la persona deberá acudir al centro de salud o a las urgencias hospitalarias, pues estaría poniendo en riesgo al resto de usuarios de estos servicios sanitarios, lo correcto es llamar a la línea 900 112 061 para recibir instrucciones a seguir.

En este punto, la Consejería recuerda que es fundamental que, desde el momento en que se detecten síntomas compatibles con COVID-19 aún teniendo un resultado negativo en el auto test o se obtenga un resultado positivo en esta prueba, se mantenga en aislamiento para evitar contagios en su entorno cercano.

En el caso de que, durante el proceso de aislamiento el estado de salud empeore, debe contactar directamente con el Servicio de Urgencias Canario a través del teléfono 1-1-2, donde se le indicará cómo proceder, pero nunca deberá romper el aislamiento.

Auto test de antígeno

La prueba rápida de antígeno detecta la infección activa, ya que identifica la presencia de una proteína en el propio virus. Es una prueba sencilla y que da el resultado en unos minutos, y debe ser realizada en los siete primeros días desde la infección o en los cinco primeros días con síntomas.

Con este test se sabe si el virus está presente en el organismo, es decir, si hay una infección en curso en el momento de realización de la prueba, aunque la persona no tenga síntomas. Con ello, se identifica rápida y precozmente los casos sospechosos de COVID-19.

Sanidad prorroga hasta el 30 de septiembre el control de pruebas COVID-19 a viajeros nacionales que lleguen a Canarias

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha ampliado hasta las 24.00 horas del día 30 de septiembre la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-COV-2 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima.

Esta nueva prórroga será efectiva desde las 00.00 horas de este 1 de agosto, tras la publicación de la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, en el Boletín Oficial de Canarias, y constituye una medida necesaria para continuar con el control y contención de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la COVID-19.

Desde su implantación, el 18 de diciembre de 2020, el cribado mediante PDIA a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional ha sido una medida efectiva para el control de la pandemia. Durante el mes de julio un 96 por ciento de viajeros nacionales que llegaron a Canarias han cumplido con los requisitos recogidos en la norma.

Normativa en vigor

La Consejería de Sanidad modificó a principios del mes de julio la norma, excluyendo de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Para el resto de población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continúa vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.

Supuestos de exclusión de realización de la PDIA

Según la norma en vigor, no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años:

  • Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.
  • Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
  • Personas vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.
  • Personas que hayan pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.
  • Personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria.

Pruebas admitidas

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

  • Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 (entre las que se incluyen la RT-PCR, la TMA y la LAMP).
  • Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

La Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.

Documentación acreditativa de la prueba

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico, y debe indicar al menos el nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, datos del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, resultado negativo de la prueba y país emisor.

En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

Solicitud del resultado en destino

La Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA o el certificado vacunal. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS.

El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica. Quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedan expuestos a la sanción prevista.

Exclusiones del régimen de aislamiento

Están excluidos de someterse al régimen de aislamiento los siguientes pasajeros y pasajeras que hayan optado por la modalidad consistente en la realización de una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada:

  • Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos trabajadores sanitarios.
  • Trabajadores del transporte o proveedores de servicios de transporte, incluidos conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio.
  • Pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
  • Personas que viajen por razones imperativas para asistencia o cuidado, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Representantes públicos, diplomáticos, personal de organizaciones internacionales y personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, militares y policías, trabajadores humanitarios y personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.
  • Trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.
  • Tripulantes de buques y aeronaves que realicen tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.
  • Periodistas en desplazamiento profesional.

Pedir cita previa en origen

Se recuerda que el SCS ha suscrito un convenio con una red de laboratorios con 68 sedes en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realización de la prueba en el laboratorio más cercano al domicilio al que se vaya a acudir.

El viajero deberá presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).

Los viajeros residentes en Canarias pueden consultar el listado de laboratorios con las direcciones y teléfonos y descargar el bono gratuito de la prueba, en la web del Servicio Canario de la Salud y disponible en este enlace.

 

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Se regula el uso de los test de antígeno para la detección de la COVID-19 en farmacias
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