Santa Cruz de Tenerife.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública del Ejecutivo regional, han facilitado a los ayuntamientos del Archipiélago, a través de la Fecam, una serie de recomendaciones a aplicar en la fase 2 de desconfinamiento para playas y zonas de baño de las islas.
Una de las principales máximas de este documento es que, en todo momento, debe garantizarse una distancia mínima de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios de la plaza o zona de baño. En su defecto, es obligatorio el uso de la mascarilla. En aquellas planas o zonas de baño en las que se prevea una afluencia masiva de personas, se deberán implantar las medidas necesarias para mantener el distanciamiento interpersonal. Estas normas, a valorar por cada ayuntamiento, pueden ir desde la ordenación de accesos, el control de aforos o la división por franjas horarias.
También, entre otras recomendaciones, se establecen medidas de precaución como el izado permanente de bandera amarilla en todas las playas y zonas marítimas de baño y la actualización de mensajes de megafonía e instalación de carteles para recordar todas las medidas a tener en cuenta en cada fase.
Los horarios de baños y de actividades deportivas podrán organizarse en cada municipio y playa respetando la franja horaria reservada para las personas mayores de 70 años, es decir, de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas. No se podrá ampliar la zona autorizada para servicios de temporada, pues debe darse prioridad a la mejora del aforo de la playa.
Sólo se permitirá la apertura de zona de duchas e instalaciones habilitadas para personas de movilidad reducida para los municipios que cuenten con los medios suficientes para su desinfección diaria y siempre que se garantice la distancia de seguridad permitida. No se podrá hacer uso de fuentes de agua potable.
No se celebrarán campus de verano ni eventos de otra índole, salvo los deportivos expresamente autorizados por los municipios. Del mismo modo, las actividades acuáticas se desarrollarán en las condiciones normales establecidas por cada municipio, manteniendo las medidas sanitarias establecidas, si bien los equipos deberán ser desinfectados al comienzo y al finalizar la actividad.
Todas las actividades organizadas y permitidas, incluyendo las de las escuelas de surf, se regirán por las ordenanzas municipales, las cuales deberán establecer un número máximo de alumnos. Asimismo, se observará la necesidad o no de establecer turnos para el desarrollo de estas disciplinas. El resto de las actividades deportivas, profesionales o de recreo, deberán desarrollarse de manera individual o manteniendo la distancia mínima de dos metros entre participantes y evitando el contacto físico.
En el caso específico de las hamacas y sombrillas, se deberá prever la reducción de camas en el área autorizada para tal fin, conforme a los horarios aplicables según la normativa municipal, debiendo existir una zona de hamacas individuales separadas unas de otras por dos metros en todos los extremos.
Los grupos de dos hamacas, designados para parejas o familiares que convivan en el mismo hogar, deberán estar separadas por la mesilla y garantizar una distancia de 50 centímetros entre mesilla y cama, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual. Una vez retirado el material, se procederá a la desinfección del mismo.
Los trabajadores implicados en estos servicios de playa deberán mantener, entre sí, la distancia física recomendada, además de cumplir con las indicaciones de llevar uniforme y mascarilla durante el desarrollo de estas labores.