No todos los autónomos canarios tienen derecho a la ayuda del 30%

Los autónomos de las islas que no hayan cesado su actividad económica, aunque sus ingresos sean inferiores al 75%, no tienen derecho a la ayuda del 30% del Gobierno de Canarias

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Sede de la presidencia del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife. Cedida. NOTICIAS 8 ISLAS.
Sede de la presidencia del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife./ Cedida.

Santa Cruz de Tenerife.- El Gobierno de Canarias solo habilita ayudas para aquellos autónomos que hayan cesado legalmente su actividad económica, es decir, que hayan causado la baja de su empresa ante el Ministerio Hacienda. Esto, en principio, es contradictorio con lo establecido por el Gobierno de España al admitir este dos causas para percibir sus ayudas: una, por el cese y baja de la actividad económica y la otra, por haber sufrido una reducción inferior al 75% de los ingresos (facturación), aunque se mantenga la actividad económica.

Así se desprende de la Orden de 21 de abril de 2020 del Gobierno de Canarias, publicada en el BOC nº 82, del lunes 27 de abril de 2020, en cuyo anexo 1, base segunda (personas beneficiadas), se establece que solo podrán acogerse a las ayudas aquellos autónomos que incurran en (apartado b) “haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exclusivamente”.

El Gobierno de España estableció la prestación especial para los profesionales autónomos que hubieran tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma –cierre de actividad económica- o que hubieran tenido pérdidas por debajo del 75% en su facturación, hecho que no ha sido valorado de igual forma por el Ejecutivo canario.

Tras la entrada en vigor para la tramitación de las solicitudes de las ayudas complementarias del 30% a las del Estado este pasado 5 de mayo ante el Gobierno de Canarias, y durante el periodo de dos meses, solo se podrán acoger a las mismas aquellos autónomos que hayan cesado la actividad económica de sus negocios, excluyendo a todos aquellos que, con ingresos inferiores al 75%, siguen intentando crear actividad económica en las Islas. Hecho que el Estado español sí les reconoce como un derecho para percibir las ayudas estatales.