Las Palmas de Gran Canaria.- El Consejo de Gobierno, reunido este viernes, 17 de abril, ha aprobado el Decreto-ley de Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De esta forma, se ha autorizado el denominado Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico. Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19.
Por tanto, podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y al carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.
El Ingreso Canario de Emergencia tendrá las siguientes cuantías, que varían en función del número de personas que componen las unidades de convivencia (y que suponen el 75% de la actual Prestación Canaria de Inserción): de 1 persona, 367,02 euros; de 2 personas, 415,30 euros; de 3 personas, 453,94 euros, y de 4 o más personas, 478,09 euros.
Procedimiento para solicitar el Ingreso Canario de Emergencia
La ciudadanía contará con las siguientes vías para poder tramitar la solicitud:
-Tramitación telemática a través de sede electrónica si la persona cuenta con clave para poder hacer el trámite.
-A través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012: a efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le solicitará a la persona los datos requeridos, así como una declaración responsable de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la prestación económica de emergencia.
La solicitud será registrada por funcionarios públicos tras la conformidad telefónica del interesado. La identidad será autenticada mediante la acreditación de los datos aportados por el solicitante a través del sistema de intermediación de datos. También podrá, en su caso, autenticarse con posterioridad de forma biométrica mediante comprobación de la grabación de voz.
Asimismo, se apoyará a los ayuntamientos para que identifiquen y deriven a los posibles beneficiarios a la presentación de sus solicitudes a través de los dos procedimientos mencionados anteriormente.
La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y sus unidades de convivencia recabando la información a través del cruce de datos con otras consejerías o administraciones para acreditar la carencia de recursos económicos suficientes. En el caso de recibir la prestación y que a posteriori se demuestre que no tenía derecho, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida.
Plazo de presentación
El decreto ley entra en vigor el próximo viernes 24 de abril y el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del lunes 27. En los primeros cinco días naturales del plazo de presentación de solicitudes, solo podrán presentarla las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo. A partir del sexto día natural siguiente del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar su solicitud el resto de unidades de convivencia, tengan o no menores a cargo.
Agilización de trámites para la Prestación Canaria de Inserción
Además del Ingreso Canario de Emergencia descrito, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la agilización de los trámites para la Prestación Canaria de Inserción. Así, todas las solicitudes que cuenten con informe social favorable emitido por los Servicios Sociales municipales y que como tal hayan sido registradas en la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración desde de los ayuntamientos a través de la aplicación informática habilitada para ello, y que se hallen sin resolver, quedarán resueltas de forma positiva. Esto supondrá la entrada de cerca de 1.000 unidades de convivencia más que se unirán a las 6.300 familias que ya cobran esta prestación.
Asimismo, se ha aprobado que, durante el periodo de alarma y sus respectivas prórrogas, se permita la solicitud de renovación a través de la llamada telefónica a los Servicios Sociales municipales, que actuarán en representación del titular derivando dicha solicitud a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
El Gobierno de Canarias aprueba el decreto social que exonera a 17.200 inquilinos de viviendas públicas del pago del alquiler mientras dure la crisis sanitaria
El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy el Decreto-ley de Medidas Extraordinarias de Carácter Social que incluyen varias acciones de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, que dirige Sebastián Franquis, ya que se exime a 17.253 familias inquilinas de una vivienda social propiedad de la Comunidad Autónoma del pago del alquiler mensual desde este mes de abril y hasta que acabe el estado de alarma. Esta medida, como el resto de las que contempla el decreto-ley, ha sido incluida con el objetivo de apoyar y colaborar en la recuperación económica de los sectores más vulnerables de la población, como son los adjudicatarios de viviendas protegidas.
El consejero del área ha comparecido hoy, junto el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, y a la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana, para detallar las actuaciones que en materia de Vivienda se aplicarán gracias al decreto-ley aprobado esta tarde. De esta forma, destacó Franquis, la principal medida será la de exonerar a los inquilinos de una vivienda social del pago de alquiler. Esta iniciativa se aplicará a las 12.725 viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler dependientes de Instituto Canario de la Vivienda (Icavi), y a las viviendas titularidad de la sociedad pública Visocan que mantienen un convenio con el Icavi, con un total de 4.528.
El consejero Franquis recordó que el Icavi, desde el pasado 1 de abril, ha dejado de cobrar las mensualidades a estas más de 17.000 familias ya que los inquilinos de esas viviendas protegidas del parque público regional se benefician automáticamente, y sin tener que hacer ninguna gestión, de la suspensión de los pagos. Esta medida se prolongará hasta el final del mes en que se levante el estado de alarma y también se compensará las dos semanas de marzo que sí se vieron afectadas por esta crisis sanitaria.
También se impide durante ese mismo periodo resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida de derecho a la adjudicación de la vivienda o sufrir intereses por causa de impago.
Esa derogación del pago está dirigida a asegurar la protección de las personas arrendatarias de una vivienda protegida y sus familias, ya que se consideran uno de los sectores de la población más vulnerables ante las consecuencias económicas colaterales derivadas por la actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El Icavi estima en cerca de 900.000 euros mensuales el impacto económico que supone la aplicación de esa medida, que beneficiará a más de 17.000 familias vulnerables del Archipiélago.
Ayudas al alquiler de vivienda habitual
Aunque oficialmente no forma parte de las medidas incluidas dentro del Decreto-ley aprobado hoy, el consejero Franquis también recordó que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, a través del Icavi, va a poner en marcha en los próximos días la tramitación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual para las familias afectadas por los efectos del coronavirus, a las que el Gobierno canario va a destinar una partida de 5,4 millones de euros (fondos del Estado).
La tramitación de estas ayudas se hará de forma telemática o a través de teléfono una vez se abra el plazo en los próximos días. Franquis hizo hincapié en que el plazo no se ha abierto aún y que este será comunicado oficialmente a través de los canales de comunicación del Gobierno de Canarias. Hasta ese momento, no se pueden recibir ni tramitar peticiones.
El consejero recordó que podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual a un arrendador privado, atraviesen una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, y que esta les impida atender al pago parcial o total del alquiler mensual.
El Real Decreto-ley aprobado por el Estado define los supuestos de vulnerabilidad económica y explica que podrán ser beneficiarios aquellas personas que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, han pasado a estar en situación de desempleo, estén afectadas por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o hayan visto reducida su jornada por motivos de cuidados o por ser autónomo afectado. Todas estas circunstancias deben ser debidamente acreditadas con documentación.
Además, los solicitantes de esta ayuda también deben cumplir los siguientes requisitos económicos: el primero, que los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar no superen con carácter general los 1.613 euros mensuales (tres veces el IPREM); si tienen un hijo a cargo, que no pase de 1.667 euros al mes; con dos hijos, 1.721 euros.
El segundo requisito es que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, pagos de comunidad, teléfono móvil o fijo), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Por último, no se podrá pedir esta ayuda si alguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Se exceptúan los casos en que la vivienda sea producto de una herencia o transmisión mortis causa, o si se acredite la indisponibilidad de esta por divorcio o separación.
La cuantía de esta ayuda será de hasta un máximo de 900 euros mensuales por familia. El máximo de las ayudas podrá ser hasta del cien por cien del total de la renta de alquiler durante seis meses. En el caso de que se haya suscrito un préstamo o microcrédito para el pago de la renta de la vivienda habitual, se abonará también el cien por cien del principal e intereses del préstamo siempre que este no exceda de los 600 euros mensuales.
El Instituto Canario de Vivienda (Icavi) se encargará de gestionar esas ayudas de manera telemática y a través del servicio de información y atención al ciudadano 012, que ofrecerá atención personalizada una vez se abra el plazo de presentación de solicitudes en los próximos días.