Incluye los criterios particulares de selección, formación, promoción y movilidad de las diferentes escalas y empleos en que se estructuran jerárquicamente los cuerpos de las policías locales del archipiélago.
Santa Cruz de Tenerife.- La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias ha aprobado por unanimidad, después de un fructífero y amplio debate en su seno, en el que sus miembros realizaron distintas aportaciones, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las policías locales de Canarias.
La Comisión fue informada, en primer lugar, del trabajo realizado a lo largo de los dos últimos años para alcanzar un texto actualizado, técnicamente operable por parte de los técnicos municipales, huyendo, para ello, de complejidades innecesarias y carentes de eficacia.
El Reglamento consta de 39 artículos, agrupados en tres títulos -Disposiciones generales (seis artículos), Sistemas selectivos y de promoción de las policías locales de Canarias (cinco capítulos y veintisiete artículos) y Movilidad del personal de las policías locales de Canarias (dos capítulos y seis artículos)-, que regulan, de acuerdo con la normativa vigente, los criterios particulares de selección, formación, promoción y movilidad de las diferentes escalas y empleos en que se estructuran jerárquicamente los cuerpos de las policías locales de las islas.
Entre las cuestiones a destacar dentro del texto del Reglamento -así se hace constar en el preámbulo del proyecto de decreto- está que se han ampliado las exigencias específicas de una estatura o índice de corpulencia determinado, siguiendo la tónica general del resto de normativa de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entendiendo que la superación de las pruebas físicas es el único criterio objetivo que puede limitar el acceso a la policía local.
Tal y como resaltó su presidente, antes de llegar a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el texto articulado que constituye el Reglamento ha pasado por el trámite de audiencia e información pública, a través del portal web de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, y, simultáneamente, por todos los ayuntamientos del archipiélago (88), así como por la Federación Canaria de Municipios (Fecam).
Igualmente, se ha dado cuenta a los sindicatos (UGT, SEPCA, Co.Bas, CCOO, CSIF, IC y SPPLB) y a las asociaciones profesionales más representativas (Asociación de Jefes de Policías Locales de Tenerife y Asociación de Jefes de Policías de Gran Canaria). Además, se ha efectuado la correspondiente consulta a todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la versión inicial del texto.
A la vista de todas las aportaciones, sugerencias y observaciones realizadas en los referidos trámites, y de los informes recabados de la Dirección General de Función Pública, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Unidad de Igualdad de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se realizaron las modificaciones pertinentes al texto articulado inicial, para su posterior estudio y aprobación en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Ahora deberá ser la Comisión de la Función Pública Canaria la que dé su visto bueno.