Sanidad destinará 6,6 millones de euros al tratamiento con somatropina de pacientes con trastornos del crecimiento
El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de este viernes, 31 de enero, a la Consejería de Sanidad a destinar 6.626.400 euros a la compra por parte del Servicio Canario de la Salud (SCS) de medicamentos de uso humano de fabricación industrial que tienen como principio activo la somatropina.
La somatropina es la hormona del crecimiento humana que se indica en trastornos asociados a una secreción insuficiente, síndrome de Turner, insuficiencia renal crónica, en niños y adolescentes nacidos con baja talla o a alteraciones genéticas.
La adquisición este medicamento se realizará por acuerdo marco, procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para atender las necesidades de este fármaco en los hospitales del SCS por un período de dos años.
El cálculo del valor estimado de la contratación, 6.626.400 euros, se realizó teniendo en cuenta que en los doce meses comprendidos entre octubre de 2018-2019 se atendieron en los hospitales públicos canarios 864 pacientes con trastornos del crecimiento a los que les indicó somatropina, lo que supuso un gasto de 3.313.200 euros.
Del total, 537 eran pacientes pediátricos con problemas de secreción de la hormona que requirieron somatropina inyectable y otros 205, niños/as nacidos pequeños para su edad gestacional, a los que les indicó igualmente somatropina, mientras que otros 82 eran adultos con terapia sustitutiva.
Los contratos que se formalicen por la compra de este medicamento se realizarán por las gerencias de los hospitales del SCS.
El Gobierno destina 3,4 millones de euros a un sistema de muy alto rendimiento para la mejora de sus servidores
El Gobierno de Canarias autorizó hoy, a iniciativa de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la adquisición de un equipamiento de almacenamiento para los servidores de muy alto rendimiento por importe de 3.392.133,52 euros (impuestos incluidos). Se trata de un sistema de última generación que constituye un salto cualitativo importante para la mejora del funcionamiento de la red corporativa global y que ofrecerá un rendimiento muy elevado sin comprometer la seguridad, eficiencia, la disponibilidad, la protección o la flexibilidad en la gestión de los datos.
En concreto, la contratación incluye dos cabinas de almacenamiento (una por provincia) para dotar de alta disponibilidad a la infraestructura de Tecnología de la Información del Gobierno de Canarias, con todos sus discos de estado sólido (SSD), que usan tecnología tipo AllFlash. Los sistemas All-Flash multiplican hasta por cuatro el nivel de entradas y salidas en los sistemas y reducen las latencias en cientos de veces, convirtiéndolos en de los más rápidos del mercado.
Con esta nueva arquitectura se obtienen beneficios importantes, como una altísima disponibilidad (del 99,99%) del tiempo, un almacenamiento suficiente para atender las necesidades inmediatas (dos petabytes -cada uno equivale a 1.000 terabytes, que son 1.000 Gigas de almacenamiento), y una capacidad de reemplazar todos y cada uno de sus componentes en caliente, es decir, sin necesidad de parar o de tiempos de inactividad del Sistema.Además, brinda la capacidad de replicación asíncrona entre ambas cabinas, lo que proporciona tolerancia a fallos en servidores y almacenamiento en red, y la capacidad de realizar SnapShots (que es una forma de protección de archivos y sistemas de almacenamiento mediante la creación de copias de sistemas de archivos en un momento en el tiempo y en un estado concreto que se combina con las copias de seguridad para aumentar la seguridad de los datos corporativos), entre otros aspectos.
En términos de servicio, esta nueva arquitectura permitirá mejorar el rendimiento de los servicios de Administración Electrónica existentes al reducir de forma considerable las saturaciones que se pueden producir ante demandas masivas de servicios en momentos puntuales como pueden ser solicitudes de becas, pagos tributarios, procesos selectivos, subvenciones, entre otros aspectos.
Por último, cabe destacar la agilidad conseguida en la tramitación del contrato correspondiente al emplearse la vía de la Plataforma del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, que es garantía de transparencia en el procedimiento y dota de rapidez al proceso adquisición de los bienes porque simplifica notablemente el mismo en aspectos como la elaboración de pliegos y las mesas de contratación, entre otros.
La contratación está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER de Canarias 2014-2020, basado en el Acuerdo Marco 13/2013 de la Central de Contratación del Estado.
El Gobierno aprueba definitivamente la rebaja de la altura para acceder a los cuerpos de Policía Local de Canarias
El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy el Decreto por el que se modifica y actualiza con criterios de igualdad la estatura mínima exigida para el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Canarias y la sitúa en 1,65 metros para los hombres y 1,52 para las mujeres. El Ejecutivo canario adecua así la altura mínima exigida a las características de la mayoría de la población canaria, reduciendo, en consecuencia, muy significativamente cualquier discriminación que por cuestiones de estatura pueda haber, tanto en hombres como mujeres, para integrarse como personal funcionario en las policías locales de Canarias.
Así, más del 90% de las personas de cada sexo podrá presentarse a las pruebas para el acceso a las policías locales de Canarias, y en todo caso, prácticamente el 95% de las personas menores de 40 años en la actualidad.
El acuerdo adoptado hoy, tras el informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias, modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la Policía Local de Canarias, que establece el requisito específico de la estatura mínima para que una persona pueda ser admitida a las pruebas de acceso a las diferentes escalas y empleos en que se estructuran jerárquicamente los cuerpos de Policía Local de Canarias, para el sistema de acceso por turno libre, fijándola en 1,70 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.
El Decreto tiene por objeto modificar el referido precepto, con el fin de reducir en cinco centímetros la estatura mínima exigida a los hombres, que pasaría a ser de 1,65 metros, y en ocho centímetros la de las mujeres, que pasaría a ser de 1,52 metros.
El Gobierno eleva al Consultivo la regulación de la participación ciudadana en caso de emergencia
El Gobierno de Canarias ha tomado hoy en consideración y ha elevado al Consejo Consultivo de Canarias el proyecto de decreto que tiene por objeto la regulación de la participación ciudadana en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias mediante las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil que se inscriban en el registro que se crea a tal fin. Con esta norma, propuesta conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se pretende regular el sistema de acreditación y organización del voluntariado que pueda actuar en los casos de emergencia como parte del sistema de protección civil de Canarias.
El Ejecutivo canario entiende que la colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada e instrumentada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y las Entidades de Voluntariado Acreditadas, se configura como un soporte básico en el ámbito de la autoprotección y de la solidaridad social. Dichas entidades y agrupaciones han generado un importante incremento de la capacidad preventiva y operativa de las Administraciones Públicas Canarias ante situaciones de emergencia, siendo reconocidas en la estructura operativa de los Planes de Protección Civil territoriales y especiales aplicables en las Islas.
Por tales razones, se considera de especial importancia impulsar y ordenar la actividad de este voluntariado, fomentar su capacitación, garantizar su seguridad, concretar las actividades y acciones
que pueden desarrollar y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así, y continuando con el trabajo iniciado la pasada legislatura, el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de Agrupaciones Locales de voluntariado y Entidades Colaboradoras de Protección Civil en Canarias tiene como objetivo el impulso de la participación ciudadana en el sistema Canario de Seguridad y Emergencias y promueve la presencia igualitaria de hombres y mujeres. Además, regula la creación, organización, formación y funcionamiento de las Agrupaciones de Protección Civil; crea un registro de Agrupaciones y Entidades Colaboradoras y establece los requisitos para ser personal voluntario de protección civil. Fija además las obligaciones de las entidades en la dotación, formación, uniformidad e identidad y registro del voluntariado.
Así, se reglamenta el régimen general aplicable a la participación ciudadana en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, instrumentada a través de las Agrupaciones Locales que hayan sido inscritas en el registro que se crea, y estima conveniente coordinar con la normativa específica del voluntariado el Registro de las Entidades de Voluntariado Acreditadas que obtengan su reconocimiento como Entidades Colaboradoras en materia de Protección Civil.
Asimismo, regula el reconocimiento y registro de las entidades sin ánimo de lucro que, no siendo entidades de voluntariado, colaboran en la prestación de los Servicios de Protección Civil y Emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias. De este modo, se concretan bajo una misma denominación la determinación de lo que serán las Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, homologando para todas ellas los requisitos exigibles, tanto para las entidades de voluntariado, como resto de entidades sin ánimo de lucro que no sean de voluntariado y operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se dispone así de una información valiosa, tanto desde el ámbito preventivo, de implicación ciudadana, como para acometer con conocimiento preciso las eventuales activaciones de los planes de Protección Civil.
El proyecto de decreto asume aquellas cuestiones vinculadas tanto a la observancia de la igualdad entre hombres y mujeres, precisando que las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil han de ser vigilantes en el respeto de estos principios, como al acceso a la formación que han de recibir, y a la participación de la juventud.
Legislación
La participación ciudadana en el ámbito de la Protección Civil y las Emergencias tiene un reconocimiento expreso en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
En el mismo sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que el voluntariado de Protección Civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, instrumentándose tal colaboración a través de las entidades de voluntariado, de acuerdo con el régimen jurídico, valores y principios que inspiran la acción voluntaria que se establecen en la normativa propia del voluntariado. Asimismo, prevé que los poderes públicos promoverán la participación y la formación del voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
A este respecto, la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, con el objeto de reconocer, ordenar y promover la acción voluntaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, como expresión de solidaridad y pluralismo, así como fomentar la participación de la ciudadanía en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones entre las Administraciones Públicas, regula las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, así como la actividad de las personas voluntarias integradas en éstas
El Gobierno prorroga los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IGIC
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, dio este jueves luz verde al proyecto de Decreto Ley por el que se prorrogan para el año 2020 los límites de ingresos para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
En concreto, se trata de ampliar al año 2020 los importes relativos a los límites para acogerse al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC. El límite se eleva, como en los años anteriores desde 2016, a 250.000 euros (en la Ley original está en 150.000) para hacerlo coincidir con el límite que el Estado establece para acogerse al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Estado ha modificado ese límite para 2020 en el IRPF mediante el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE 28/12/2019).
El régimen simplificado supone para los empresarios que pueden acogerse al mismo (artículo 64 de la Ley 4/2012 de medidas fiscales y administrativas) que puedan determinar, con referencia a cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
El referido artículo 64 establece quien puede acogerse a dicho régimen simplificado. Con carácter general, podrán hacerlo las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso todos sus socios sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine la Consejería competente en materia tributaria y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo renuncia.
Dicho precepto contiene una serie de exclusiones al no poder acogerse al régimen simplificado, entre otros, aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de ingresos del año inmediato anterior supere para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.
Asimismo, tampoco podrán acogerse al régimen simplificado aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el IGIC.
Por su parte el artículo 76 establece quien puede acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, excluyendo a los empresarios y profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades también hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el IGIC.
Durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, con el fin de evitar que los empresarios o profesionales establecidos en Canarias se encuentren en una situación más desfavorable que los establecidos en la Península e Islas Baleares, se han adaptado en los citados regímenes especiales del IGIC las magnitudes de volumen de ingresos y de adquisiciones a iguales importes que figuran en idénticas magnitudes en la regulación del método de estimación objetiva del IRPF.
Por tanto, esta adaptación normativa se justifica en la necesidad de coordinación entre el método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes simplificados de agricultura, ganadería y pesca del IGIC, ya que en caso contrario muchos empresarios o profesionales pasarían a tributar desde el día 1 de enero de 2020 por el método de estimación directa en el IRPF y por el régimen general del IGIC. Esta doble tributación incidiría en sus obligaciones formales, de facturación y en los pagos a cuenta que soportan, con un incremento evidente de las cargas administrativas, sin que exista otra alternativa normativa que permita, de manera inmediata y efectiva, evitar tal disparidad de trato y, en consecuencia, el consiguiente perjuicio para los empresarios y profesionales afectados.