A partir del viernes 18 todos los viajeros nacionales, a su llegada, deberán presentar una prueba de COVID-19

El BOC publica hoy la orden que regula la realización de los cribados para prevenir la transmisión de la COVID-19 que estará vigente hasta el 10 de enero de 2021.

511

Santa Cruz de Tenerife.- El Boletín Oficial de Canarias publica hoy la orden del consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, relativa a la realización de cribados, para contener la transmisión del SARSCOV-2, mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima. La Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del 18 de diciembre hasta el 10 de enero de 2021, si bien puede ser prorrogable.

Todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las comunidades y ciudades autónomas, excluidas las menores de seis años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-COV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

  • PCR (RT-PCR de COVID-19)
  • Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo
  • Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).
Prueba gratuita

La prueba, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto. En los restantes casos, el pasajero asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el SCS.

Pedir cita previa

La red de laboratorios tiene 68 sedes con implantación en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realización de la prueba en el laboratorio más cercano al domicilio al que se vaya a acudir o en el 911 087 080. El viajero deberá presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).

Los viajeros residentes en Canarias pueden consultar el listado de laboratorios con las direcciones y teléfonos y descargar el bono gratuito de la prueba, en la web:

https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4f640f3a-3bbc-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

También puede consultarse el listado de centros disponibles, con sus direcciones y ubicación en el mapa nacional, en:

https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1-UcVKSO4EvP215Ai9tp7b-0dhZeYG6nT&ll=36.20296582359197%2C-7.563542650000002&z=6

No obstante, el pasajero podrá acudir a cualquier otro laboratorio fuera de la red conveniada que no quedará sujeto a subvención.

Documentación acreditativa de la prueba

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico y debe indicar el nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias. En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios. En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo.

Solicitud del resultado en destino

En los puntos de entrada en Canarias se podrá solicitar la acreditación del resultado de la PDIA. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

Quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la Orden.

Exclusiones

Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación a los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

Tampoco serán de aplicación las medidas señaladas en esta Orden a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

El aislamiento durante las 72 horas previas a la realización de la prueba en Canarias no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:

  1. Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.
  2. Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.
  3. Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
  4. Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.
  7. Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.
  8. Los periodistas en desplazamiento profesional.

 

Resumen
A partir del viernes 18 todos los viajeros nacionales, a su llegada, deberán presentar una prueba de COVID-19
Nombre del artículo
A partir del viernes 18 todos los viajeros nacionales, a su llegada, deberán presentar una prueba de COVID-19
Descripción
El BOC publica hoy la orden que regula la realización de los cribados para prevenir la transmisión de la COVID-19 que estará vigente hasta el 10 de enero de 2021.
Autor