A partir del este mes de septiembre las administraciones públicas canarias, ámbito que nos ocupa en este momento, tienen que convocar todos sus procesos de estabilización del personal temporal que vienen ocupando las plazas estructurales en sus respectivas plantillas, conforme al mandato que deben de cumplir con anterioridad a fines de este mismo año. Una obligación imperada por ley, con la exigencia de reducir sus tasas de temporalidad a una franja inferior al ocho por ciento. Pero, en el mismo ámbito y sin perder de vista esta finalidad, esta ley es tendente a reconocer y a dar una respuesta al abuso continuado al que se ha tenido sometido a este personal temporal que, centrándonos en nuestra Comunidad Autónoma, ronda, en un entorno, de unos treinta mil trabajadores públicos distribuidos entre sus distintas administraciones públicas.
Llevar a cabo este reto con la mayor garantía y eficacia exigibles a unos procesos selectivos de este calado, será consecuencia del rigor de los acuerdos adoptados en las distintas mesas de negociación colectivas, en las que el trabajo de las organizaciones sindicales va a tener un valor crucial en estos momentos. Por lo que, se entiende que se debe dejar a un lado el pretender alzarse con cualquier rédito sindical y ahondar en la responsabilidad como representantes sindicales invocando un llamamiento a la unidad sindical en Canarias. Aunando esfuerzo en el marco de la colaboración y negociación, y en el desarrollo la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, alcanzar los acuerdos que garanticen el derecho de estos trabajadores públicos a estabilizar y consolidar sus puestos de trabajos.
Para ello, a través de las bases que regirán estos procesos se deberá dar respuesta al espíritu inspirado por este nuevo texto legislativo. Desde su finalidad con valor objetivo, por la que se pretende la reducción, como hemos indicado anteriormente, de la tasa de temporalidad instaurada en el sector público por el uso abusivo de la contratación temporal (personal interino o, en su caso, personal laboral no fijo). Pero al mismo tiempo, a través de estas bases y con carácter subjetivo con un valor de derecho individual, las bases deberán dar una respuesta real y efectiva al abuso al que ha estado sometido este personal temporal y al que con clara expresión se refiere la disposición adicional octava de la propia ley.
El uso y el abuso en la contratación temporal son los conceptos que han motivado determinar la excepcionalidad en los procesos de provisión de estas plazas, convocándose, por tanto, mediante el sistema de concurso de méritos, de conformidad a lo indicado por sus disposiciones adicionales sexta y octava. Pero, aunque se considere que ambos conceptos puedan presentar cierto valor concurrente, por su carácter, debemos aclarar que uno difiere del otro y sus dimensiones, por tanto, deben de ser independientes. Mientras que, a través del primer concepto nos referimos a la utilización de la cobertura temporal y continuada para cubrir estas plazas de carácter estructural, a través del segundo, hacemos alusión al abuso al que se ha tenido, durante determinados años, a este personal temporal. Por tanto, ambos conceptos deberán estar claramente identificados en las bases que regirán estos procesos.
Por consiguiente, la experiencia profesional adquirida en la plaza objeto de la convocatoria y la antigüedad como personal temporal al servicio de las administraciones públicas no colisionan tecnológicamente, sino que se complementan a través de este nuevo marco normativo. Cuando se alude a la experiencia profesional, el legislador nos la presenta como el mérito preferente a tener en cuenta en la baremación de la fase o, en su caso, en los sistemas por concursos de méritos. Pero, igualmente, en estos procesos de baremación, de deberá dar una respuesta efectiva al abuso al que se ha mantenido sometido a este personal temporal, y ello lo conseguiremos a través de la antigüedad certificada por el trabajador, con la salvedad, de que ésta ha de venir referida a sus periodos como personal temporal al servicio de las administraciones públicas.
Por último, recordar que estos procesos son abiertos, por lo que no cabe establecer en sus convocatorias requisitos o cuotas que puedan dar lugar a restricciones para concurrir con libre participación. Cualquier flaqueza podrá ser un motivo de recusación y debilidad sobre la eficacia de estos procesos que por su carácter de excepcionalidad se nos presenta como una oportunidad única e irrepetible. Y como se comentó anteriormente, se hace necesario ese pacto de máxima responsabilidad entre los agentes sociales, más cuando, en Canarias están llamadas a ser estabilizadas en torno a unas 30.000 plazas en el conjunto de sus administraciones pública, y tras de ellas, se encuentran pendientes de estos procesos unas 30.000 personas que, han soportado este abuso de temporalidad durante años y es ahora, con estos procesos, el momento en el que se les ha abierto el derecho de estabilizar su relación contractual y consolidar su puesto de trabajo, acabando de esta manera con la precariedad laboral que en la que se han visto sometidos.
Francisco Elías Martín Martín. Secretario Autonómico de Acción Sindical de CSIF–Canarias.