El TSJC dejar sin efecto la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

La Asociación de Vecinos El Perenquén informa que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC da la razón a este colectivo vecinal, al declarar que esta normativa se aprobó con un "vicio de nulidad absoluta”.

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Santa Cruz de Tenerife.- La Asociación de Vecinos El Perenquén, formada por residentes del centro histórico chicharrero, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), anule la Ordenanza Municipal de Circulación y Movilidad de la capital tinerfeña y condenado en costas al Ayuntamiento.

La ordenanza se aprobó al final del mandato pasado, cuando gobernaban CC y PP, y fue duramente criticada por este colectivo, por considerarla perjudicial para los habitantes del centro de la ciudad, al punto de que  presentaron alegaciones y advirtieron de que llevarían el asunto a los tribunales si continuaba su tramitación.

Entró en vigor a finales de junio de 2019, ya con el gobierno PSOE-Ciudadanos, que tampoco atendió a las peticiones de El Perenquén para frenar su aplicación y rehacer el documento. Y ahora, de nuevo con un gobierno CC-PP, la asociación espera que este equipo gobernante reconsidere el texto para evitar el «atropello» de las medidas que contenía la normativa y las «irregularidades» del procedimiento.

En este sentido, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo detecta la ausencia de dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, una omisión sobre la que no se pronunció el Ayuntamiento en su defensa jurídica pese a que para el TSJC resulta evidente que tal informe no consta en el expediente administrativo.

La sentencia concluye que «la norma, por lo tanto, se encuentra incursa en vicio de nulidad absoluta», por infringir los artículos 82,123 y 126 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales  (ROF), en relación con los artículos 20.1.c) de la Ley  reguladora de las Bases del Régimen Local y el 41 de la ley de municipios de Canarias.

Dicha nulidad absoluta obedece a que «afecta a una disposición de carácter general y así resulta del artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

El TSJC estima de manera íntegra la pretensión de la asociación demandante «sin que sea preciso entrar en el análisis de las demás alegaciones contenidas» en la demanda, como especifica la sentencia.

El Perenquén muestra su satisfacción con esta resolución judicial y considera que «se abre ahora una oportunidad de que intentar cambiar los artículos más perniciosos».

En concreto, estos vecinos vienen denunciando desde que se comenzó a tramitar la ordenanza la falta de un estudio de movilidad que además contenga un plan de evacuación del centro de la ciudad, a partir del cual, se establezcan las medidas necesarias en la ordenanza. En esta línea, reclaman que se cumpla la Ley de Accesibilidad.

También solicitan los aparcamientos (al menos tres áreas para este fin) a los que tienen derecho los residentes en el centro histórico y revisar el sistema de acceso a vecinos de esta zona y proveedores, gestionado por una empresa privada, lo cual les ocasiona «graves problemas».

La asociación vecinal deja claro que exigirá la ejecución de la sentencia, para dejar sin efecto la ordenanza, al tiempo que exigirá una revisión del contenido y el procedimiento no solo para ajustarlo a la legalidad sino para evitar que se siga privatizando y ocupando el espacio público en detrimento de los residentes en el centro histórico.

 

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La Asociación de Vecinos El Perenquén informa que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC da la razón a este colectivo vecinal, al declarar que esta normativa se aprobó con un "vicio de nulidad absoluta”.
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