El TC desestima el conflicto competencial planteado por Canarias sobre la Ley de Costas, reafirmando la competencia exclusiva del Estado en la gestión del dominio público marítimo-terrestre
Madrid.– El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia unánime desestimando el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de Canarias en relación con una resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado César Tolosa Tribiño, aborda un conflicto entre el Gobierno autonómico y el estatal sobre la competencia para declarar la caducidad de una concesión para ocupar y aprovechar el dominio público marítimo-terrestre.
El conflicto surgió a raíz de la decisión de la ministra de declarar la caducidad de la concesión otorgada a la entidad GEAFOND para el aprovechamiento de terrenos en el litoral, y de ordenar la demolición del complejo de apartamentos construido en dicho espacio. Canarias argumentaba que la resolución vulneraba sus competencias exclusivas en la ordenación del litoral, contempladas en su Estatuto de Autonomía.
En su fallo, el Tribunal Constitucional da la razón al Estado, estableciendo que la decisión de declarar la caducidad de la concesión no corresponde al ámbito de la ordenación del litoral, competencia de la Comunidad Autónoma, sino que se inscribe dentro de las atribuciones exclusivas del Estado para definir y establecer el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 132.2 de la Constitución Española.
El Tribunal señala que la declaración de caducidad y la orden de demolición no constituyen un acto de ejecución de la normativa autonómica sobre ordenación del litoral. En cambio, forman parte del marco regulador estatal, que tiene como objetivo finalizar las concesiones que, por su carácter excepcional, ya no pueden mantenerse. La sentencia subraya que la Ley de Costas otorga al Estado la capacidad para gestionar este tipo de concesiones, lo que incluye la potestad de revocarlas.
Este fallo resuelve una disputa que reflejaba tensiones entre las competencias del Estado y las autonomías en la gestión del litoral. Al desestimar la demanda del Gobierno de Canarias, el Tribunal Constitucional reafirma la supremacía del Estado en lo referente a la regulación del dominio público marítimo-terrestre, lo que incluye decisiones clave sobre la concesión, renovación o caducidad de los permisos de ocupación.
Con esta sentencia, se aclaran los límites de la autonomía de Canarias en relación con la ordenación de sus costas, asegurando que, en temas relacionados con la protección y gestión del dominio público marítimo-terrestre, es el Estado quien tiene la competencia exclusiva.