Madrid.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 23 meses de prisión impuesta al empresario Miguel C.C. por delito continuado de estafa agravada en las bonificaciones oficiales que otorga la Administración a los residentes en Canarias para vuelos, así como la de 8 meses de prisión correspondiente a dos hijas del mismo acusado como cómplices del delito.
La sentencia de la Audiencia de Tenerife ahora ratificada establece además que los tres acusados deberán indemnizar a la Administración General del Estado -Ministerio de Fomento- en la cantidad de 3.987.769,07 euros, de la que Miguel C.C. responderá en un 50 por ciento y sus dos hijas en un 25 por ciento cada una, con responsabilidad solidaria entre ellas por su cuota y subsidiaria a la del autor y de éste por la de ellas.
Los hechos probados señalan, entre otros extremos, que “entre noviembre de 2007 a abril de 2011, el importe liquidado en concepto de bonificaciones por la compañía ISLAS AIRWAYS, SA asociados a vuelos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias ascendió a 47.260.839,58 euros. (…) Miguel C.C., en su calidad de presidente de la entidad «ISLAS AIRWAYS, S. A.», con la intención de recibir del Ministerio de Fomento cantidades superiores a las que habría correspondido en virtud del mentado Real Decreto y por tanto obtener un beneficio patrimonial indebido, ideó y adoptó las decisiones que a continuación se detallan, en cuyo plan colaboraron siguiendo sus indicaciones, Eloísa C.R. y Verónica C.R., en su calidad de miembros del consejo de administración, dando las directrices para su materialización”.
Agrega el relato que los acusados, durante los años 2008 a 2011, “remitieron ficheros de vuelos y certificaciones que aparentaban ser correctos y contar con respaldo documental, lo que les permitió superar los controles rutinarios, cuando en realidad carecían de sustento o no respondían a la realidad, logrando de esta manera obtener bonificaciones superiores a las realmente debidas en los términos exigidos por el Real Decreto y la Ley de Subvenciones, por un importe de 8.399.180,32 euros”.
El alto tribunal desestima el recurso de las tres personas condenadas y considera correcta la calificación como delito de estafa, agravada por la cuantía, cometida por quienes controlaban una agencia de viajes, simulando viajes inter-insulares canarios, y obteniendo las bonificaciones oficiales que otorga la Administración a los residentes en las islas, para ayudarles en sus viajes aéreos, siendo todo ello falso y documentado aparente y formalmente para superar los controles rutinarios del Ministerio de Fomento, obteniendo una cuantiosa suma por el perjuicio producido a la Administración.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, desestima la petición de que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en el caso fuese considerada como muy cualificada. Recuerda el alto tribunal que, aunque la solicitó también el Ministerio Fiscal en la instancia, la Audiencia provincial optó por la posición que mantenían la acusación particular (Ministerio de Fomento) y la acusación popular (Binter líneas aéreas). Considera que la duración total del proceso, de 8 años, y el no haber habido retrasos más allá de algunos de 9 meses, determinados por la confección de informes y por la calificación de los hechos, comprensibles por la complejidad de la causa, no permiten calificar la paralización como de extraordinaria.