Salud Pública archiva la denuncia contra las reuniones del Carnaval en La Recova

El director del Servicio Canario de la Salud declaró ayer el sobreseimiento de la causa abierta contra el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas tras la denuncia formulada por Andrés Martín Casanova (PSOE) y Matilde Zambudio (Ciudadanos) en octubre, al entender que se respetaron, en todo momento, las directivas de seguridad anti COVID

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Una de las reuniones denunciadas por el PSOE y Cs./ Cedida.
Una de las reuniones denunciadas por el PSOE y Cs./ Cedida.

Santa Cruz de Tenerife.- El director del Servicio Canario de la Salud (SCS), Conrado Jesús Domínguez, comunicó ayer el sobreseimiento, con el consiguiente archivo de las actuaciones, del expediente abierto al Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas (OAFAR) del Ayuntamiento de Santa Cruz, “por no existir infracción imputable a la misma”, y así resolver el contencioso formulado tras la denuncia interpuesta por Andrés Martín Casanova (PSOE) y Matilde Zambudio (Ciudadanos), al entender que el organismo municipal cumplió “todos los requisitos” y medidas de seguridad.

En la nota oficial, el SCS añade que “analizadas las alegaciones al acuerdo de inicio del expediente sancionador, presentadas por la entidad expedientada, así como la documentación adjunta a la misma, se constata que, en efecto, debe procederse al sobreseimiento y archivo del procedimiento administrativo, sin imposición de sanción alguna”.

Entre las consideraciones de la resolución, destaca que la argumentación presentada por el OAFAR, basada en dos informes técnicos emitidos tanto por la entidad Insiteca Ingenieros, SLP, como por la entidad contratista responsable del Plan de Contingencia COVID-19 (M. Asensio Cruz, SLU), a la que se suma una consulta vía e-mail realizada por la propia Secretaría General del Servicio Canario de Salud, en la que se descarta la ilegalidad de los extremos denunciados tanto por Martín como por Zambudio.

Para abundar en su argumentación, el SCS expresa que “es precisamente la contestación a la consulta la que nos sirve de principal fundamento en el que sostener nuestra propuesta de archivo del presente expediente sancionador”.

En el mismo se establecía que “las actividades que fueron llevadas a cabo los días 6 y 7 de octubre formaron parte de la actividad laboral (en sentido amplio) de los intervinientes, o bien del desempeño y ejericio de las funciones públicas que les corresponden,… por lo que no puede entenderse como evento u acto multitudinario, con independencia del número de personas que participen”.

Para finalizar, en el escrito se cita, literalmente, que “entre los requisitos impuestos por este organismo autónomo (OAFAR) se incluyeron el respeto a todas las medidas generales de prevención y protección, así como las específicas para las actividades y centros de trabajo”, añadiendo que queda constancia de que “el aforo y el distanciamiento se cumplieron, así como la obligatoriedad de permanecer sentados, o la toma de temperatura a los asistentes”, por lo que queda acreditado que no se vulneró norma alguna.