Madrid.- Los bancos y cajas tienen libertad para establecer las comisiones que quieran, siempre que cumplan unos requisitos: que las cobren por servicios solicitados o expresamente aceptados por el cliente, que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos en los que haya incurrido la entidad y que se haya informado por anticipado de ese coste. En estos casos no hay un límite máximo para la mayoría de las comisiones que pueden cobrarse. De hecho, las de mantenimiento -es decir, el cargo por el mero hecho de tener una cuenta y operar con ella- en el caso de clientes sin vinculación han subido de media 81 euros en solo cinco años, pasando de 44 euros en 2018 a 125 euros en 2022; es decir, casi se han triplicado.
No obstante, la ley establece límites para algunas operaciones, entre las que destacan:
- La amortización anticipada de los préstamos personales no pueden superar el 1% del capital amortizado anticipadamente si falta más de un año para el fin del contrato y el 0,5% si el plazo es inferior a un año.
- La comisión por amortizar anticipadamente la hipoteca se ha ido limitando a lo largo de los años, por lo que su importe máximo dependerá de la fecha de la firma de la hipoteca. No obstante, durante todo 2023 se podrán hacer amortizaciones anticipadas de la hipoteca sin pagar comisiones.
- En los descubiertos en cuenta la suma de comisiones e intereses no puede dar lugar a una TAE que supere el límite es 2,5 veces el interés legal del dinero. O lo que es lo mismo 8,125% en 2023. Y si el retraso es en el pago de las cuotas hipotecarias, el interés de demora no puede rebasar el resultado de sumar 3 puntos al interés aplicable, mientras que en préstamos personales se reduce aún más, a solo 2 puntos.
- La comisión por cambiar de hipoteca variable a fija está igualmente limitada, en este caso a un máximo del 0,15% del capital y solo durante los tres primeros años de vida del préstamo. Además, durante todo el año 2023 se podrá cambiar el tipo de variable a fijo sin pagar comisiones en todos los casos.
En cualquier caso, hay que ser siempre cautelosos y cerciorarnos de que hemos entendido bien los costes antes de llevar a cabo cualquier operación fuera de lo común. En estos casos conviene consultar al banco el importe de la posible comisión o pedirle que nos facilite el documento informativo de comisiones.
Si considera que se le ha aplicado una comisión indebidamente, OCU recomienda reclamarla al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la entidad y, si la respuesta no es la esperada, al servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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