Los cambios afectarán a la aplicación del IGIC y al plazo de despacho de las mercancías importadas, entre otras cuestiones
Las Palmas de Gran Canaria. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a petición de la consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Asián, y tras informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias, las modificaciones del reglamento de gestión de los tributos derivados de nuestro Régimen Económico y Fiscal (REF). Este expediente, con el proyecto de decreto que incorpora, ya fue tomado en consideración por el Consejo de Gobierno en sesión del pasado 5 de febrero.
La reforma del actual reglamento de gestión de los tributos del REF facilitará la adecuada aplicación del IGIC o la ampliación del plazo de despacho a las mercancías importadas, entre otras cuestiones.
Respecto al Impuesto General Indirecto Canario, el nuevo reglamento extiende la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación o cese de la actividad a todos los empresarios o profesionales, con independencia de su régimen de tributación. El nuevo texto matiza también la regla general de la no obligación de presentar la declaración de operaciones económicas con terceras personas por parte de empresarios o profesionales no establecidos, estableciendo la excepción de aquellos que están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas.
Por otro lado, se modifican los datos que deben comunicar las personas físicas acogidas al régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) respecto al volumen de operaciones realizadas en el año natural anterior. La obligación de emisión de factura y de llevanza de libros se extiende a todos los empresarios o profesionales. Por último, en el caso de las navieras, se establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre la entrada y salida de vehículos en régimen de pasaje.
Sobre el despacho de mercancías importadas, el Gobierno establecerá mediante este proyecto de decreto una mejora en los plazos de gestión. Actualmente, el plazo de despacho es de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, cuando se trata de mercancías importadas por vía marítima, y de 20 días naturales cuando la importación es por vía aérea. Pues bien, con la reforma se amplía el plazo de despacho a noventa días naturales y con independencia de que la entrada en Canarias sea vía marítima o aérea.
Además de lo anterior, el proyecto de decreto incorpora otras modificaciones normativas que ya se han producido como la modificación de la base imponible por la declaración en concurso del adquirente de los bienes o servicios no establecido en Canarias, o la exclusión de los no establecidos del régimen especial del pequeño empresario o profesional, entre otros.