Iberdrola obligada a indemnizar con 600 euros a un socio de FACUA de Las Palmas por un corte de electricidad


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Dejó 9 días sin electricidad a una vivienda y la eléctrica culpó primero a la distribuidora Unelco-Endesa, tras la reclamación tuvieron que reconocer su fallo y compensar a la familia afectada por el apagón.


Las Palmas de Gran Canaria.- Tras la reclamación de FACUA-Consumidores en Acción, Andrés Julián C. D. ha recibido una compensación de 600 euros por los perjuicios causados por un error de Iberdrola que le dejó sin suministro de energía eléctrica durante nueve días en su vivienda en Las Palmas de Gran Canaria entre los días 12 y 21 de octubre de 2021. Aunque la compañía optó por negar los hechos y culpó a la empresa distribuidora, acabó reconociendo el fallo y ordenando una indeminización para la familia afectada.

El 12 de octubre de 2021 la eléctrica llevó a cabo un corte de suministro eléctrico no previsto y no notificado previamente en el domicilio de Andrés Julián, que le generó numerosos inconvenientes y perjuicios como el deterioro de alimentos y víveres o situaciones de desasosiego y ansiedad que se prolongaron a lo largo de nueve jornadas, hasta el 21 de octubre. Ante la falta de respuestas de Iberdrola, el afectado decidió asociarse a FACUA para defender sus intereses como usuario ante la compañía.

En abril de 2022, la asociación elevó una reclamación a Iberdrola Clientes SAU exigiendo una compensación por los nueve días en que mantuvo sin suministro la vivienda de esta familia. Pero Iberdrola no se dio por aludida, y evitó ofrecer una respuesta también a FACUA, que en septiembre volvió a efectuar la reclamación, recordando a la empresa que estaba incumpliendo el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que obliga en su artículo 21,3 a los empresarios «a dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación».

Iberdrola señala a Unelco-Endesa

A finales de octubre, Iberdrola replicó finalmente echando balones fuera. La eléctrica indicó que la responsabilidad del corte de energía era competencia exclusiva de la empresa distribuidora Unelco-Endesa, y facilitó los datos de contacto de esta compañía. Disculpó el retraso en responder a la reclamación «debido a una incidencia en el registro de este escrito» y remitió al reclamante a la Junta Arbitral de la comunidad autónoma en el caso de que no quedase conforme con esta respuesta.

FACUA no quedó conforme. Reiteró la exigencia de una indemnización para el reclamante en noviembre, demostrando a Iberdrola que, como compañía comercializadora de electricidad, había dado la orden a la distribuidora Unelco-Endesa de cortar el suministro al domicilio de Andrés Julián, que en modo alguno solicitó la baja del contrato de suministro en tal fecha. «De los hechos ocurridos se desprende que Iberdrola ha cometido un claro error a la hora de identificar la vivienda de Andrés Julián de forma que, queriendo dar de baja el contrato de suministro de una vivienda vecina, dio de baja el contrato de suministro eléctrico de la vivienda de nuestro asociado», informó en su escrito.

Asume su error y su responsabilidad

En un informe, Unelco-Endesa corroboró que el inicio del contrato con Iberdrola fue el 03 de abril de 2019, y el fin del mismo se produjo el 17 de septiembre de 2021, volviéndose a suscribir contrato con el mismo cups el 20 de octubre de 2021, que seguía con vigencia hasta la actualidad. Informe que la asociación puso en valor ante Iberdrola para dilucidar qué ocurrió entre el 12 y el 21 de octubre, cuando se produjo el apagón.

Finalmente, Iberdrola contestó a finales de enero de 2023, dando una explicación sobre lo sucedido. «Antes de solicitar una baja se realizan los controles necesarios para garantizar la seguridad verificando que los datos aportados coinciden con los que constan en nuestra base de datos», señalaron desde la eléctrica. Y añadieron: «sin embargo, en este caso, hemos detectado un error en la tramitación de la misma, dándose de baja el suministro de Andrés Julián con fecha 12 de octubre de 2021». La compañía verificó que el suministro se encontraba de alta con ‘Curenergía commercializador de último recurso SAU’ desde el 19 de octubre de 2021.

En última instancia, en el mismo escrito donde asumieron su responsabilidad en este caso, Iberdrola informó a FACUA de la orden de compensar a Andrés Julián con un importe de 600 euros por todos los perjuicios ocasionados durante los nueve días en que se prolongó el corte de suministro eléctrico en su vivienda familiar.

Qué dice la ley

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias indica en su artículo 128 que «todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar»

La misma legislación en su artículo 147 dispone que «los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio».

Conforme al artículo 101 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, «la continuidad del suministro viene determinada por el número y la duración de las interrupciones (…) que pueden ser imprevistas o programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, en cuyo caso los consumidores deberán ser informados de antemano por la empresa distribuidora».

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), supervisor del mercado de la energía, ha dispuesto en reiteradas ocasiones que «el incumplimiento de los valores de calidad referidos a la continuidad del suministro determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos procedentes dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento». Además, establece que cuando la empresa distribuidora incumpla los valores para la continuidad del suministro eléctrico se deben aplicar descuentos que serán favorables al consumidor perjudicado como consecuencia de estos incumplimientos en los valores de calidad o continuidad del suministro de energía.


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Iberdrola obligada a indemnizar con 600 euros a un socio de FACUA de Las Palmas por un corte de electricidad

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Iberdrola obligada a indemnizar con 600 euros a un socio de FACUA de Las Palmas por un corte de electricidad

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Dejó 9 días sin electricidad a una vivienda y la eléctrica culpó primero a la distribuidora Unelco-Endesa, tras la reclamación tuvieron que reconocer su fallo y compensar a la familia afectada por el apagón.

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