El Gobierno sancionará hasta con 600.000 euros los incumplimiento de las medidas frente a la COVID-19

El Gobierno aprueba el decreto ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19

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Reunión hoy del Consejo de Gobierno de Canarias./ Cedida.
Reunión hoy del Consejo de Gobierno de Canarias./ Cedida.

Santa Cruz de Tenerife.- El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy el decreto ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, acordó remitirlo al Parlamento de Canarias para su posterior convalidación.

Entre otros supuestos, este decreto ley contempla como infracción muy grave (con multa de 60.001 hasta los 600.000 euros) el incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en el 100% el aforo permitido y además ese aforo efectivo sea superior a 150 personas.

El objeto del decreto ley es el establecimiento de deberes de cautela y protección, medidas de vigilancia y control, así como del régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas y obligaciones contenidas en las disposiciones o en los actos en materia de salud pública adoptados por la autoridad estatal o autonómica como consecuencia de la COVID-19.

La norma también incluye como infracciones muy graves:

  • La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto en espacios públicos o privados en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 200 personas.
  • La conducta tipificada como infracción grave, si en un año antes de cometerla, la persona responsable de ella ha sido sancionada por el mismo tipo infractor mediante resolución firme.
  • La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
Infracciones graves

Las infracciones graves (con multa de 3.001 a 60.000 euros) incluyen:

  • El consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en grupo de número superior a 10 personas.
  • El incumplimiento del deber de observancia del aislamiento prescrito por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de pacientes diagnosticados con COVID-19.
  • La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 20 personas y hasta 200.
  • O el incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas al COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en un 50% el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 20 personas, siempre que la conducta no sea constitutiva de infracción muy grave.
  • Asimismo, son infracciones graves el incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso; el incumplimiento de la elaboración y ejecución del plan de contingencia o del protocolo contra el COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo con las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente: los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales adoptadas en el ámbito de la medidas y contención de la COVID-19, y el mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en la COVID-19.

En esta categoría de infracciones graves entra también:

  • El impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos.
  • La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar datos, así como el suministro de información inexacta.
  • O la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria, los agentes de la autoridad correspondientes, Policía Local, Cuerpo General de la Policía Canaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren en el ejercicio de su empleo o cargo, así como la realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
Infracciones leves

Por último, las infracciones leves (que comportan multas de 100 euros hasta 3.000 euros) incluyen:

  • El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado.
  • El incumplimiento reiterado de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado.
  • El incumplimiento de las restricciones de fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados impuestas por autoridad sanitaria para la prevención de la COVID-19, o el consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en nú-mero inferior a 10 personas.

Cabe destacar que, en el supuesto concreto de incumplimiento de la obligación de llevar mascarillas o hacer un uso indebido, corresponderá una sanción de multa de 100 euros.

De la misma manera, se incluyen:

  • La negativa a la realización de pruebas de diagnósticas para la detección del COVID-19 prescritas por los profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad.
  • El incumplimiento de las normas u órdenes de limitación a la libertad deambulatoria dictadas para la prevención de la COVID-19.
  • O el incumplimiento del deber de observancia de la cuarentena recomendada o prescrita por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de contactos estrechos de pacientes diagnosticados con COVID-19, con sintomatología compatible con la enfermedad o cualquier otro motivo por el que haya sido recomendada o prescrita.

Además, las infracciones leves también abarcan:

  • El incumplimiento de los límites de aforo de los locales abiertos al público establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas al Covid-19, cuando la conducta no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
  • La participación en reuniones, eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración o se incumplan gravemente de forma evidente las medidas de prevención establecidas para esto.
  • O la organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen hasta 20 personas.

También entran en esta categoría de infracciones leves:

  • El incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza, de los deberes de instar el cumplimiento a los usuarios y asistentes que incumplan las obligaciones de uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, higiene de manos, condiciones de separación de espacios o grupos o régimen de horarios de cierre establecidos por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19.
  • Y el incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza, de los deberes de rotulación sobre el aforo e información sobre medidas de higiene y distanciamiento social establecidas por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19. 

Por último, las infracciones leves incluyen:

  • El incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
  • El incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales, y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que no esté calificada como falta leve, grave o muy grave por este decreto ley.

Prescripción y sanciones accesorias

Las infracciones tipificadas como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves, en el de dos años; y las tipificadas como muy graves, en el de tres años.

En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, se podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.

De igual forma, en los casos de infracciones muy graves se podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.

El Gobierno aprueba la implantación de un sistema normalizado de dirección por objetivos

El Gobierno de Canarias aprobó hoy, a instancias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la implantación de un sistema normalizado de dirección por objetivos a aplicar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

El establecimiento de un modelo de dirección por objetivos, metodología de programación avanzada existente en numerosas organizaciones, ahonda en la eficacia de las políticas públicas y en la eficiencia de la asignación de recursos públicos, y profundiza en la práctica de definición de objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La dirección por objetivos es un instrumento que posibilita la efectiva rendición de cuentas, entre otros motivos, porque con un mismo lenguaje es posible informar a todos los agentes interesados sobre cómo conocer la actividad pública, desde los órganos administrativa y judicialmente reconocidos como auditores de lo público hasta el órgano soberano sobre lo público que es la propia sociedad.

La implantación de este tipo de modelo de programación por objetivos debe realizarse de forma progresiva desde experiencias piloto y con la definición de modelos básicos de programación que extiendan esa cultura en todo el Gobierno de Canarias, hasta que se consiga establecer un modelo avanzado de dirección por objetivos, evaluación de políticas públicas y otras medidas de evaluación, medición y rendición de cuentas. El Gobierno de Canarias ya ha tenido experiencias de dirección por objetivos en distintos órganos y con esta nueva medida avanza en el camino de conseguir un modelo avanzado de gestión.

Con el modelo de dirección por objetivos que se aprueba hoy, en un primer nivel de programación, el departamento deberá definir formalmente su misión, visión y valores a partir del trabajo realizado hasta ahora, así como sus objetivos estratégicos, a los que se asociará su propio sistema de indicadores (indicadores estratégicos). En el segundo nivel, cada centro directivo relacionará los proyectos que materializará con la consecución de los objetivos estratégicos.

Los sistemas de indicadores (estratégicos, de resultado y ejecución) deberán especificar el responsable, la fuente de obtención, las metas, los valores iniciales y los valores obtenidos. Se pretende asimismo mejorar la organización asignando responsabilidades concretas y resultados medibles.

Por otra parte, el modelo se inspira en los principios de rendición de cuentas y participación, de forma que en esta fase se pretende que el proceso de planificación sea lo más participativo posible con la colaboración de los empleados públicos, así como que ello sirva para comunicar mejor el desarrollo de las actividades del Gobierno a la ciudadanía.

En ese sentido, a través de un sistema informático se hará seguimiento de la evolución de los objetivos y las distintas actividades que permitirán conocer la evolución de los planes del Gobierno.

Otros aspectos

Este acuerdo no sustituye ni interfiere en la regulación y programación presupuestaria, que goza de su propia regulación, sino que establece una metodología básica de programación de la actividad administrativa, hasta que se llegue a un escenario en el que la Administración Pública disponga de un sistema integrado de Planificación y Dirección por Objetivos, en el que la asignación de recursos, el establecimiento de objetivos y la evaluación de las políticas públicas conformen un ciclo completo.

Además, cabe destacar que esta metodología permite mejorar la gestión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se desarrollarán en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS), así como en el Plan para la Reactivación y Social y Económica de Canarias, incrementando su eficacia y eficiencia.

Todos los departamentos deberán haber concluido y aprobado una primera programación de sus actividades antes del 31 de julio de 2021. Deberá cubrir, al menos, los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Educación autoriza el gasto para la prórroga del contrato de personal no docente de apoyo a alumnado con NEAE

El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy jueves, 3 de septiembre, el gasto para la prórroga del contrato de diversos servicios del personal no docente que atiende al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y trastornos graves de la emoción y la conducta, escolarizado en centros educativos de titularidad pública del Archipiélago.

Se trata de cuidadores y cuidadoras, auxiliares de enfermería, enfermeros y enfermeras, fisioterapeutas, personal de apoyo en taller, intérpretes y especialistas en lengua de signos, que apoyan el trabajo en el ámbito educativo que se desarrolla en centros ordinarios de atención preferente, aulas enclave, centros de educación especial y residencias escolares especiales. En total, 608 profesionales, que prestan sus servicios en centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Ejecutivo canario.

La empresa adjudicataria, Aeromédica Canaria, percibirá un total de 6.768.212,50 euros por dicho servicio, correspondiente a los ejercicios de 2020 a 2022 (3,38 millones de euros correspondientes a 2021 y 1,01 al 2022), con finalización definitiva del contrato el 1 de abril de 2022.

Autorizados dos convenios entre la Agencia Tributaria Canaria y los ayuntamientos de Valleseco y Vilaflor de Chasna para el cobro por vía ejecutiva

El Consejo de Gobierno autorizó este jueves la suscripción de sendos convenios entre la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y los ayuntamientos de Valleseco, en la isla de Gran Canaria, y de Vilaflor de Chasna, en Tenerife, para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de las deudas de dichos municipios, ya sean de naturaleza tributaria como no tributaria.

Esos acuerdos facilitarán que ambos ayuntamientos deleguen en la ATC la gestión recaudatoria de sus deudas, haciendo uso de los órganos de recaudación autonómicos, de los medios de información y de los procedimientos técnicos utilizados para la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con ello, se persigue garantizar una mayor eficiencia en la gestión de los ingresos locales, prestando una mejor atención al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y permitiendo adaptar el servicio de recaudación a las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos la correcta gestión de sus pagos de forma segura.

El procedimiento para la gestión del cobro se iniciará una vez vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin que se hayan satisfecho las deudas. En ese momento, los ayuntamientos expedirán los títulos ejecutivos que procedan y los remitirán a la Agencia Tributaria Canaria con una periodicidad máxima mensual.