El Gobierno de Canarias revoca el uso obligatorio del certificado COVID en niveles 3 y 4

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Acuerdos:

  • El Gobierno de Canarias revoca el uso obligatorio del certificado COVID en niveles 3 y 4 y lo activa como voluntario en todos los niveles.
  • El Gobierno aprueba un Plan para evitar el fraude en la gestión de los fondos europeos de reconstrucción.
  • El Gobierno agiliza el procedimiento de reclamaciones y quejas turísticas al incorporar el trámite telemático.

El Gobierno de Canarias revoca el uso obligatorio del certificado COVID en niveles 3 y 4 y lo activa como voluntario en todos los niveles

El Consejo de Gobierno de Canarias, en la sesión ordinaria celebrada este jueves, día 3 de febrero, ratificó la orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, por la que, ante el descenso pronunciado de la Incidencia Acumulada experimentado en las últimas semanas, se revoca el uso obligatorio del certificado COVID en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4. De esta forma, el uso de este documento pasaría a ser voluntario en todos los niveles de alerta.

En este sentido, el Consejo de Gobierno aprueba emprender una desescalada progresiva de las medidas, manteniendo la cautela ante la presión asistencial, que continúa en riesgo alto y muy alto aún. Vigilantes con evolución de la situación epidemiológica del Archipiélago, se acuerda por tanto flexibilizar algunas medidas temporales y extraordinarias que se pusieron en marcha en momentos de acusado aumento de los contagios por SARS-CoV-2.

La orden ratificada hoy, que se publicará mañana, viernes, en el BOC, deja sin efecto la obligatoriedad del uso del certificado COVID en las islas en niveles de alerta 3 y 4, medida que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y que estaba en vigor hasta el 24 de febrero, tras ratificarse una prórroga el pasado 21 de enero. Esta revocación del certificado obligatorio activa el uso del certificado covid voluntario en todas las islas independientemente del nivel en el que se encuentren.

Ratificación del certificado COVID voluntario

Asimismo, el Consejo de Gobierno acordó solicitar al TSJC la prórroga por un mes más de la orden del consejero de Sanidad relativa al uso voluntario de este certificado, que pasaría a estar en vigor en todas las islas, independientemente del nivel de alerta en el que se encuentre cada una de ellas. El certificado COVID voluntario continúa vigente hasta el próximo día 9 de febrero, por lo que la prórroga se extendería hasta el 9 de marzo.

Flexibilización de horarios

Por otro lado, el Gobierno de Canarias aprobó flexibilizar los horarios de cierre de todos los establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 1, 2 y 3, puesto que el del nivel 4 se mantiene con el mismo horario.

Hasta ahora, en el nivel de alerta 1 el horario de cierre se fijaba en las 3.00 horas y a partir de mañana se establecerá a las 4.00; en nivel de alerta 2 pasa de las 2.00 a las 3.00 horas, y en el nivel 3, que hasta ahora estaba establecido el cierre a la 1.00 pasa a las 2.00.

En en el nivel de alerta 4, el horario de cierre de estos establecimientos y actividades se mantiene, como hasta ahora, en las 00.00 horas.

En el caso de que el TSJC ratifique la prórroga del uso voluntario del certificado COVID, aquellos establecimientos que soliciten la presentación de este documento podrán acogerse a las restricciones en cuanto horario vigentes en el nivel de alerta inferior al que se encuentre su isla.

El Gobierno aprueba un Plan para evitar el fraude en la gestión de los fondos europeos de reconstrucción

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy -a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad- un Plan Marco de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos del Mecanismo europeo de Reconstrucción y Resiliencia (MRR) se utilicen adecuadamente. El documento se aplicará a todos los departamentos autonómicos y personal que gestionan fondos del citado instrumento.

El acuerdo obedece al mandato de la Comisión Europea para que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en los planes nacionales de Recuperación disponga de un plan antifraude que permita «garantizar y declarar», en su respectivo ámbito de actuación, que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo referido a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El documento aprobado hoy por el Gobierno incluye cuatro tipos diferentes de medidas: de prevención, de detección, de corrección y de persecución.

Entre las primeras, se encuentra la creación de unidades específicas para la prevención del fraude en los departamentos de la Administración autonómica, que deberán llevar a cabo funciones como las evaluaciones periódicas del riesgo, la gestión del canal de denuncias interno o la verificación del cumplimiento de la normativa. También está previsto el desarrollo de mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Se atenderá particularmente la identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto o muchos requisitos a justificar por el solicitante; y se realizará un análisis de datos, dentro de los límites relativos a la protección de los mismos, que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.

En cuanto a las medidas de detección, se incluirán herramientas que permitan el uso de bases de datos de subvenciones y de puntuación de riesgo, o el desarrollo de indicadores de fraude y comunicación de los mismos al personal en posición de detectarlos.

Las medidas relativas a la corrección del fraude parten de la premisa de que la detección del mismo conllevará la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación a las autoridades interesadas y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo. En esa línea, se procederá a evaluar la incidencia y su calificación como sistémico o puntual; y se retirarán los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

En cuanto a la persecución, se comunicarán los hechos a la autoridad decisora quien, a su vez, hará lo propia con la autoridad responsable. Si fuera el caso, se denunciará los hechos punibles al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Del mismo modo se iniciará un expediente de información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario y se denunciarán los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

El Gobierno agiliza el procedimiento de reclamaciones y quejas turísticas al incorporar el trámite telemático

El procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y de tramitación de estas en materia turística contará con una mayor agilidad y seguridad jurídica, conforme al nuevo decreto por el que se regulan las características y actuaciones a seguir ante las reclamaciones, quejas y denuncias. A propuesta de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, el nuevo texto fue tomado hoy en consideración en el Consejo de Gobierno y elevado al Consejo Consultivo de Canarias, con la solicitud del correspondiente dictamen, antes de su aprobación definitiva por parte del Ejecutivo.

Entre las principales novedades del proyecto de decreto visto hoy por el Gobierno se encuentra la incorporación del trámite electrónico tanto en el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones como en el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias que se produzca por parte de los usuarios de servicios turístico.

En ese sentido, para cumplir con la obligatoriedad de que los establecimientos tengan a disposición de su clientela hojas de reclamación, las empresas ya no tendrán que esperar que los correspondientes cabildos insulares les envíen los impresos autocopiativos, los cuales dejarán de emitirse.

El nuevo procedimiento supone que las personas titulares de empresas o establecimientos turísticos estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, tanto para la obtención, como para la tramitación de las hojas de reclamaciones, así como para las quejas o denuncias. Así, las empresas que se encuentren inscritas en el Registro General Turístico, deberán solicitar las hojas de reclamaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Una vez hecho el trámite y validado, la Administración proporcionará a las empresas solicitantes cartel que anuncia la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de su clientela; códigos QR a disposición de las personas usuarias para la descarga en su dispositivo electrónico del formulario, y ejemplares de hojas de reclamaciones, que deberá imprimir y entregar a las personas reclamantes que no pudieran o quisieran optar por el formato electrónico.

Por su parte, los usuarios turísticos podrán presentar las reclamaciones, quejas y denuncias de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a la que accederá a través del código QR, sin perjuicio de que si la persona usuaria turística lo estima conveniente, pueda ejercer su derecho mediante la presentación del formato impreso en cualquiera de los registros establecidos en la Ley. Además, la cumplimentación del formulario ya no tendrá que hacerla en el establecimiento sino que podrá el cliente rellenarlo en el momento que lo estime conveniente.

La fundamentación del nuevo Decreto, según la consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Yaiza Castilla, «obedece a la necesidad de adaptarse a una nueva realidad como consecuencia del propio desarrollo de la sociedad de la información y al cambio de las circunstancias tecnológicas y sociales. De este modo, el acceso voluntario por las personas usuarias turísticas a las hojas de reclamaciones en formato electrónico reforzará el derecho a formular quejas y reclamaciones de un modo más sencillo y simplificado. Se trata, además, de una actuación que reduce trámites administrativos, costes adicionales, como el uso de papel y tiempos de espera».

Asimismo, de acuerdo con el nuevo procedimiento de tramitación, se otorgará a los establecimientos sobre los que haya sido formulada una reclamación, queja o denuncia un plazo de 15 días para presentar sus alegaciones y a partir de ahí valorar por parte de la Administración si corresponde o no iniciar el procedimiento sancionador.

 

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El Gobierno de Canarias revoca el uso obligatorio del certificado COVID en niveles 3 y 4
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El Gobierno de Canarias revoca el uso obligatorio del certificado COVID en niveles 3 y 4
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Acuerdos adoptados hoy, 3 de febrero, por el Consejo de Gobierno de Canarias celebrado en la Sede de Presidencia de Santa Cruz de Tenerife.
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