Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas para proteger a los trabajadores autónomos, a la vez que se prorrogan otras adoptadas con anterioridad, como los ERTE y las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El RDL incluye además medidas específicas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Medidas para la protección de los trabajadores autónomos
- Se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad.
- Se prorrogan hasta el mes de junio las exenciones de cotización para aquellos que hayan percibido alguna prestación por cese de actividad.
- Se asegura que todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad reciben un trato igualitario en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación, con independencia del sistema de tributación aplicable.
Medidas de defensa del empleo
- Se prorrogan automáticamente los ERTE Covid hasta el 31 de marzo de 2022.
Medidas relativas al Escudo Social
- Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Se extiende hasta el 31 de octubre de 2022 la posibilidad de que el arrendador o propietario solicite una compensación para cubrir el perjuicio ocasionado en el período que va desde que se acuerda la suspensión hasta que el órgano judicial la levante.
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables.
Otras medidas
- Por otra parte, se prorrogan hasta el 30 de junio las prestaciones y subsidios por desempleo de artistas, personal auxiliar y técnico y profesionales taurinos.
- Se prorrogan hasta esa misma fecha la posibilidad de adaptación y reducción de jornada que prevé el Plan MECUIDA.
- En cuanto a la reducción de jornada para cuidado de hijos con cáncer o enfermedades que requieran hospitalización, se establece que los progenitores podrán solicitar de nuevo el permiso aunque este se hubiese extinguido por haber cumplido el menor los 18 años.
- Además, en caso de que la persona enferma hubiese contraído matrimonio o constituido pareja de hecho, podrá solicitar el permiso su cónyuge o pareja.
Medidas para la recuperación económica y social de La Palma
En cuanto a las medidas adoptadas para impulsar la recuperación económica y socia de la isla de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja, estas son las más importantes:
- Los ERTE motivados por la erupción del volcán se mantienen hasta el 30 de junio.
- Se prorrogan los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas de Seguridad Social hasta mayo para empresas y hasta junio para autónomos.
- Se pondrá en marcha un Plan Nacional de Resiliencia ante Peligros Sísmicos, Vulcanológicos y otros Riesgos Geofísicos como instrumento de planificación de la Administración General del Estado para la optimización de los recursos y la mejora de los sistemas de vigilancia, prevención, detección y regulación ante riesgos geofísicos.
El Gobierno aprueba extender un mes más los ERTE COVID para facilitar la transición a los ERTE estructurales previstos en la reforma laboral
El Gobierno, a propuesta de los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas de protección para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Mediante esta norma se proporciona seguridad jurídica, se evitan situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras y se garantiza una transición adecuada y completa desde la normativa excepcional de emergencia de respuesta a los efectos de la pandemia a un marco jurídico estable constituido por las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
De esta manera, una vez consultadas las organizaciones sindicales y empresariales, el Gobierno extiende los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE, hasta el 31 de marzo de 2022 facilitando, así, una transición a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
La experiencia de los últimos meses ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los ERTE, como mecanismo de flexibilidad interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucción de empleo característica de crisis anteriores. Sobre esta base de esta experiencia, a través de la reciente reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) se han integrado en el conjunto del sistema de relaciones laborales nuevos instrumentos de garantía del empleo y flexibilidad interna de las empresas, alternativos al despido y la alta temporalidad, con el objetivo de proteger el empleo e impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, la inversión y el capital humano.
Esa flexibilidad ha permitido amortiguar el efecto sobre el empleo de una fuerte caída de actividad y han impulsado una rápida recuperación. Actualmente, los trabajadores en ERTE-COVID se sitúan en torno a los 100.000, de los que la mitad trabajan a tiempo parcial, y apenas suponen el 0,6% de los afiliados.
Por sectores, el porcentaje de trabajadores que se mantienen en ERTE- COVID es menor del 8%, a excepción de las agencias de viajes, cuyo nivel se eleva al 28%.
Exoneraciones previstas
Durante el mes marzo, por tanto, estará vigente un modelo similar al actual, con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.
Durante el próximo mes, las empresas y trabajadores tendrán tiempo para adaptarse a los nuevos mecanismos permanentes incorporados a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre. Durante ese mes de transición tendrán tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consultas entre empresa y trabajadores. Durante este plazo también podrán elaborar los planes de formación requeridos.
El mes de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.
La entrada en vigor de la reforma laboral abre varias posibilidades de mantener la protección. En cuanto a sectores, el mecanismo RED sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a formación. En este caso la empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y, ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.
Protección a las personas trabajadoras
En el mes de prórroga se facilita la transición, en primer lugar, en materia de gestión ya que empresas y personas trabajadoras afectadas no tendrán que hacer ningún trámite ya que la extensión actuará de forma automática.
Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID y se mantienen los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la Reforma Laboral.
También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
Vigencia hasta el 30 de junio
El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio.
Los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática, en ERTE de Fuerza Mayor sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022.
El Gobierno aprueba la subida del SMI a 1.000 euros
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
El incremento permite avanzar en el objetivo de que las personas trabajadoras vean reconocido, de manera efectiva, su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que lo ha situado en el 60% del salario medio.
En este sentido y durante esta legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, ahora 2022, para que alcance el 60% del salario medio antes de que finalice la legislatura, cumpliendo con lo establecido en la Carta Social Europea y en el acuerdo de Gobierno. La subida del SMI ha contribuido a reducir la brecha salarial entre 2019 y 2020 en cerca de cinco puntos según los datos del decil de salarios del empleo principal que recoge la Encuesta de Población Activa (EPA) que elabora el INE.
El incremento es fruto del Diálogo Social y cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT.
El aumento del SMI contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que permitan alcanzar una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y una mayor cohesión social.
Cuantías mínimas
El SMI queda, en virtud de esta norma, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general.
Los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal.
Las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada.
Subida avalada
La subida sigue el dictamen de la Comisión para el Análisis de la Subida del SMI formada por personas expertas que elaboró y aprobó por unanimidad un informe la senda del crecimiento del SMI para alcanzar el 60% del salario medio antes de que concluya la legislatura.
El aumento del SMI cuenta con efectos probados y de gran inmediatez a la hora de combatir la desigualdad, la pobreza laboral, la brecha salarial de hombres y mujeres, la precariedad salarial de los colectivos más vulnerables y que cuentan con menos capacidad de negociación.
Beneficia, de forma especial, las personas con menos ingresos laborales, de manera específica a las mujeres y a las personas jóvenes, las que tienen contratos temporales o trabajan a tiempo parcial, en actividades de bajos salarios y en los territorios con menor nivel de desarrollo.