Sevilla.- FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la dirección de consumo del gobierno canario a Loro Parque SA, empresa encargada de la gestión del parque de atracciones Siam Park de Tenerife, por cobrar tres euros a los usuarios que quieran entrar a las instalaciones con comida y bebida adquirida en el exterior.
En su página web, en «¿Dónde comer?», dentro del apartado «Planea tu visita», el parque enumera los restaurantes que existen dentro del recinto, e incluye el siguiente mensaje: «Cobraremos 3 euros por almacenar su comida y bebida durante su visita al parque y podrá disfrutarla exclusivamente en nuestra zona picnic habilitada».
Por lo tanto, este parque de atracciones obliga al consumidor de depositar la comida y bebida que pueda llevar de fuera en un lugar concreto del recinto para su almacenaje y custodia, además de limitar su consumo únicamente a una zona.
FACUA ha presentado la denuncia ante la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, organismo al que ha pedido que inicie un expediente sancionador contra Loro Parque SA al entender que se vulneran los derechos de los consumidores.
Condiciona la libertad de elección del usuario
La asociación entiende que esta imposición busca condicionar al usuario para que no acceda al parque de atracciones con este tipo de productos, si bien la actividad principal del Siam Park no es la hostelería sino la puesta a disposición del público de una serie de atracciones y espectáculos.
FACUA considera que el cobro de tres euros por la custodia de la comida y bebida comprada en el exterior del recinto vulnera el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
El artículo 89 de esta misma norma explica que se considerará cláusula abusiva: «los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación».
Del mismo modo, la Comisión de Cooperación de Consumo recogió en su consulta número 5 de 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, debe ser considerada abusiva en base a los argumentos aducidos».
Cabe recordar que en las últimas semanas, el Ayuntamiento de Sevilla ha iniciado expedientes sancionadores por valor de 12.000 euros cada uno contra las empresas organizadoras del festival Interestelar y del concierto de los Red Hot Chili Peppers por impedir o limitar el acceso con comida y bebida del exterior.