Abierto el plazo para solicitar las exenciones y moratorias de las cuotas a la Seguridad Social por los incendios de Gran Canaria

Los solicitantes podrán presentar sus instancias durante los próximos tres meses de forma electrónica o presencialmente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, en la Delegación del Gobierno en Canarias o en cualquier otro de los lugares previstos en la Ley 39/2015

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Vivienda afectada por los incendios de Gran Canaria. Cedida. NOTICIAS 8 ISLAS.
Vivienda afectada por los incendios de Gran Canaria./ Cedida.

Las Palmas de Gran Canaria.- El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha dictado la Orden TMS/1175/2019, de 4 de diciembre, por la que se abre el plazo para la solicitud de las exenciones y de las moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para los empresarios y trabajadores autónomos afectados por los incendios registrados en la isla de Gran Canaria entre los pasados 10 y 17 de agosto.

Según establece la Orden Ministerial, la presentación de las solicitudes podrá realizarse durante los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (hecho que tuvo lugar el pasado 6 de diciembre), tanto de forma electrónica como presencialmente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Las Palmas, en la Delegación del Gobierno en Canarias o en cualquier otro de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

La disposición del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social desarrolla lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, apartado en el que se contempla la posibilidad de dictar medidas en materia laboral y de Seguridad Social para hacer frente a las suspensiones de contratos y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por siniestros como los incendios de Gran Canaria, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos.

La medida aprobada por la Orden Ministerial contempla la moratoria de hasta un año, sin intereses, en el pago de cuotas en lo relativo a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos.

También incluye la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social conceda una exención en el pago de cuotas en lo referente a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo que traiga causa directa en los daños producidos por los incendios de agosto.

Concesión en el plazo de tres meses tras la solicitud

La concesión o denegación de las exenciones y moratorias se acordará y notificará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de las administraciones de la Seguridad Social, entendiéndose desestimada por silencio administrativo al trascurrir dicho plazo sin notificación, cabiendo en cualquier caso la posibilidad de presentar recurso de alzada ante la TGSS.

La Orden Ministerial contempla asimismo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que se hayan visto afectados por los incendios del pasado agosto en Gran Canaria puedan acceder a la prestación contributiva por desempleo y por cese de actividad, respectivamente, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización necesario para su obtención, así como que no se compute el tiempo en que se perciban éstas a efectos de consumir los periodos máximos establecidos.