El juez ordena el desalojo del CIE de Barranco Seco por coronavirus

Según la autoridad judicial, en la institución se está produciendo un progresivo contagio del Covid-19 entre los internos por el “hacinamiento” y la falta de controles

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Sede de los Juzgados Santa Cruz de Tenerife. © Manuel Expósito. NOTICIAS 8 ISLAS
Sede de los Juzgados Santa Cruz de Tenerife./ © Manuel Expósito

Las Palmas de Gran Canaria.- El Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado hoy martes el desalojo del Centro de Internamiento de Emigrantes (CIE) en Barranco Seco (Las Palmas) y la remisión de los internos a centros sociales, al detectarse un “progresivo contagio” de coronavirus agravado por las condiciones de “hacinamiento” y la “inexistencia de controles adecuados”.

En un auto notificado en la tarde de hoy, martes, el magistrado Arcadio Díaz Tejera, en su condición de juez de guardia  –también es el magistrado de control del CIE-  ordena que se proceda a remitir a los migrantes internos en el CIE “a aquellos Centros de carácter social que los presentes recursos obrantes en esta isla así lo permitan, de acuerdo a la disponibilidad y ritmo que las autoridades administrativas así competentes estimen oportuno, a los efectos de que tal aislamiento coadyuve a la salud de la población en general y también al derecho a la salud de los servidores públicos que custodian y de los internos que deber ser custodiados en el Centro de Internamiento”.

Además, Díaz Tejera advierte: “El ritmo de remisión debe ser el mas ágil posible debido al progresivo contagio que se está produciendo en el centro por el hacinamiento en que se encuentran los internos y por la inexistencia de las condiciones adecuadas para garantizar el debido aislamiento de los internos con síntomas o que han dado positivo por contagio del Covid-19”.

El juez ordena la entrega inmediata de  mascarillas a los vigilantes del Negrín

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria  requirió ayer lunes 30 de marzo a la empresa encargada de la seguridad del Hospital Universitario Doctor Negrín, en Las Palmas de Gran Canaria, para que, en el plazo improrrogable de 48 horas, procediera a entregar ”en cantidad suficiente” y a todos/as y cada uno/a de los vigilantes del complejo los equipos para trabajar con garantías frente al coronavirus, en concreto “mascarillas homologadas”, “gel desinfectante” y “guantes de vinilo de talla grande o, de no ser posible, de talla mediana”.

El órgano judicial estima de esta manera la demanda presentada por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) para que se adopte esta medida de manera cautelarísima, sin siquiera dar trámite de audiencia a la administración o gerencia del Hospital.

Expone la autoridad judicial que  la situación de pandemia y las dificultades subyacentes en orden a la adquisición de los medios que permitan ofrecer garantías respecto a la ejecución del trabajo en los términos que garantiza la LPRL, “no pueden utilizarse como excusa para no poner a disposición de los trabajadores los equipos indispensables para preservar la salud de los mismos pues la empresa debe realizar todos los esfuerzos y gestiones que sean necesarios para conseguir dicho objetivo”.

“Dado que la actividad laboral de los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín es una actividad esencial, que coadyuva a que el personal sanitario de dicho centro hospitalario pueda desarrollar su imprescindible e impagable actuación profesional, lo que implica que ambos colectivos compartan determinados espacios dentro del Hospital” razona el auto, “es necesario concluir que ha de dotarse a los indicados Vigilantes de Seguridad de las medidas de protección necesarias para preservar su salud y lo que no es menos importante, evitar la propagación de los contagios entre los unos y los otros”.

La autoridad judicial agrega que, transcurrido el plazo de 48 horas para que la empleadora cumpla la orden de entregar los equipos, el sindicato y la empresa Eulen “deben comunicar a este órgano jurisdiccional si se ha cumplimentado dicha medida”.

El juez advierte que no cualquier tienda de tabaco puede saltarse el cierre

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la medida cautelar solicitada por un empresario con varios establecimientos dedicados a la venta de tabaco en la capital santacrucera para que se suspendiera en su beneficio la orden de cierre acordada por la Policía Local para aquellos negocios que no prestan servicios esenciales, en cumplimiento de las órdenes del gobierno para hacer frente al coronavirus.

La autoridad judicial apunta que, si bien es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que establece el estado de alarma señala a los estancos como servicios esenciales que pueden abrir al público, “”no todo comnercio minorista de venta de tabaco (…) tiene la consideración de estanco, ya que sólo aquellos comercios que ostentan la concesión estatal tienen dicha consideración”.

El magistrado Francisco Úbeda impone al demandante de la medida las costas generadas por la tramitación del incidente.