El Gobierno regula el trabajo a distancia

El Ejecutivo destaca el teletrabajo como herramienta de modernización y productividad y garantiza que sea voluntario y con derecho a la desconexión. Además, simplifica los trámites del Ingreso Mínimo Vital y aprueba el II Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático

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Rueda de prensa del Consejo de Ministros./ Pool Moncloa - JM Cuadrado.
Rueda de prensa del Consejo de Ministros./ Pool Moncloa - JM Cuadrado.

Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que esta normativa supondrá un cambio de paradigma en las relaciones laborales en nuestro país y en la metodología productiva: «Es un auténtico proceso de modernización y nos coloca en la vanguardia de las legislaciones europeas».

Díaz ha reconocido que había un vacío legal al respecto, ya que la única referencia al trabajo a distancia estaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. La ministra ha señalado que, a pesar de ello, y de no gozar de las condiciones necesarias, más de tres millones de trabajadores han estado teletrabajando durante la pandemia, demostrando que esta modalidad aumenta la productividad «y sin duda, aumentará también la competitividad de la economía española».

La ministra ha agradecido la implicación de los agentes sociales en la negociación para acordar esta nueva regulación y sus aportaciones a una cuestión «técnicamente compleja».

Voluntariedad y derecho a la desconexión

Yolanda Díaz ha explicado que el trabajo a distancia tendrá carácter voluntario. Esta modalidad no podrá ser impuesta ni por el empresario ni por el trabajador, y el acuerdo al que se llegue al respecto será reversible.

La ministra ha destacado que este ejercicio de la reversibilidad, así como la negativa a trabajar a distancia o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia -exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia- no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión. «El acuerdo que rija la relación laboral fijará el tiempo de disponibilidad y se respetarán los derechos de registro horario y conciliación», ha explicado Díaz.

La ministra ha afirmado que los derechos laborales serán los mismos en las modalidades presencial y a distancia -formación, promoción, prevención de riesgos laborales y del acoso laboral o sexual, entre otros- y que el mecanismo de representación colectiva se adaptará a la nueva realidad digital.

La norma contempla un plazo de 20 días tras su entrada en vigor para que las empresas puedan adaptar las nuevas condiciones a sus usos de organización.

En el Real Decreto-ley se contempla también la prórroga para el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.

Teletrabajo en las Administraciones Públicas

Por su parte, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, ha adelantado que próximamente el Consejo de Ministros aprobará la regulación del teletrabajo para los más de tres millones de empleados de públicos de las distintas administraciones, tras haberse acordado los términos en la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Simplificación de los trámites para el Ingreso Mínimo Vital

El Ejecutivo ha acordado la modificación del Real Decreto 20/2020, por el que se establece un Ingreso Mínimo Vital (IMV), para agilizar la tramitación y concesión de esta prestación.

Una de las medidas es la eliminación del requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo: «Será una obligación a posteriori que se podrá cumplimentar en los seis meses siguientes al reconocimiento de la prestación», ha dicho Montero.

Se suprime también documentación a aportar por los solicitantes, que será obtenida por la Administración a través del cruce de los datos del padrón, y se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de comunidades autónomas pasen a serlo también del IMV.

Asimismo, ha continuado la portavoz, se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.