Santa Cruz de Tenerife.- En reunión mantenida en la pasada semana y en su condición de sindicatos más representativos en el sector de las Administraciones Públicas, las centrales sindicales CSIF, UGT y CCOO, han valorado la situación de bloqueo en la que está inmersa la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Gobierno de Canarias. Los grandes asuntos que, por su transcendencia, han de ser tratados en las respectivas mesas de negociación, han quedado estancados y pendientes con la convocatoria de huelga planteada, a mediados del mes de diciembre pasado, por los sindicatos SEPCA, IC y COBAS, y la plataforma PEFRALCA.
Sin entrar a valorar las cuestiones reivindicativas planteadas por el Comité de Huelga en este conflicto, del que nos hemos mantenido al margen, si debemos ser críticos de su efecto en el colapso que está afectado a la negociación de otros grandes asuntos que, por sus antecedentes y consideraciones de interés general, se extienden al ámbito de la población en su conjunto de empleadas y empleados públicos de la administración general.
Las tres centrales sindicales han confluido en instar a la Dirección General de Función Púbica la convocatoria de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, como órgano de representación y de negociación de las materias referidas a las condiciones de trabajo sociales y económicas del personal funcionario y laboral en general.
La implantación progresiva del teletrabajo en el sector público ha tenido un doble efecto, por un lado, una de las medidas tomadas en el control sanitario contra la propagación del coronavirus Covid-19, y, por otro lado, la prestación de los servicios públicos y facilitando la actividad administrativa con cierta normalidad, en la que, siendo realistas, la improvisación salvó a la carencia, en ese momento, de su reglamentación.
El teletrabajo como modalidad se ha incorporado como una más a las rutinas diarias con las que las Administraciones Públicas prestan sus servicios y, como cualquier otra, requiere de su reglamentación específica, teniendo para ello marcada como fecha límite el día 31 de marzo de 2021. Por lo que no podemos admitir que cualquier conflicto, como es el caso de esta huelga, se utilice por las partes en un obstáculo en la negociación colectiva.
Quedan pendientes y, tal vez, en la misma mesa del mismo despacho, asuntos de igual trascendencia como el impulsar, antes de finalizar el primer semestre de este año, las convocatorias de los procedimientos para cubrir los puestos de trabajo por el sistema de concursos de méritos entre las empleadas y empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente, debemos recordar que, junto a estos procesos, aún están pendientes de finalizar algunos procesos selectivos para la incorporación de nuevo personal con el que se podrá descargar el peso de trabajo que se está soportando administrativamente por el actual personal ante la carencia de estos efectivos.
El derecho a huelga es incuestionable y como sindicalistas lo respetamos hasta el punto de que, sin ser una de las partes implicadas, nos hemos mantenido al margen en este conflicto. No obstante, el ejercicio de este derecho no debe de ser un obstáculo para que las centrales sindicales ejerciten su acción sindical.
En lo referente a las ofertas públicas de empleo para la reducción de la temporalidad en la Administración General de Canarias que se deberán de aprobar con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, las tres centrales sindicales concurrimos en la opinión de impulsar estas ofertas y no perder la oportunidad que, con su carácter de extraordinarias, se nos brinda.
Con la aprobación de estas ofertas se determinarán a quiénes van dirigidas sin entrar en otras valoraciones tendentes a vincularlas a procesos selectivos, ya que, para definir estos sistemas tendremos, al menos, tres años desde su aprobación. Pero, es más, sí por cualquier circunstancia se produjera un cambio legislativo a favor de este colectivo, el tener aprobadas estas OPES nos permitirá identificar al personal temporal que será beneficiario de esta nueva regulación.
Estas OPES extraordinarias tienen un doble efecto sobre el personal temporal no fijo acogido a ellas, en un primer lugar, facilitar a este colectivo la negociación ante la Administración de unos procesos acorde a sus circunstancias laborales, primando la antigüedad y la experiencia adquirida en la administración pública. Y por el otro, blindar a este colectivo evitando que estas plazas sean objeto de ser incluidas en ofertas públicas ordinarias, o, en su caso, motivos de ser amortizadas.
En consecuencia, las centrales sindicales, instan a la Dirección General de Función Pública a convocar, con carácter de urgencia, a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos reactivando con ella la normalidad en la negociación colectiva y teniendo como puntos a tratar en la misma los asuntos anteriormente relacionados que por su interés son del ámbito y de extensión a la totalidad de las empleadas y empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.