Consejo de Gobierno: aprobado el decreto ley de ayudas directas para las pymes y autónomos

Podrán beneficiarse de la convocatoria las pymes y autónomos de los sectores más afectados cuyo volumen de facturación haya caído más del 30% en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.

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Consejo de Gobierno, 1 de marzo de 2021./ Cedida.
Consejo de Gobierno, 1 de marzo de 2021./ Cedida.

Las Palmas de Gran Canaria.- El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos; Economía, Conocimiento y Empleo, y Turismo, Industria y Comercio, el decreto ley por el que se regula la concesión directa de subvenciones por importe de 84 millones de euros al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (pymes) de los sectores afectados por las restricciones sanitarias derivadas del COVID-19. Estas ayudas se complementarán con otros 80 millones de euros en subvenciones para establecimientos alojativos turísticos, en cuya definición trabaja el Ejecutivo.

En total, el Plan Extraordinario de Ayudas del Gobierno de Canarias destina 165 millones de euros en ayudas directas a fondo perdido para las pymes y autónomos de Canarias, que se suman a las subvenciones ya concedidas el año pasado, por importe de 95,3 millones de euros.

La convocatoria aprobada en este decreto ley tiene como objetivo financiar los gastos fijos de funcionamiento (alquiler, cánones de uso de la propiedad intelectual, primas de seguros no sociales y suministros de luz, agua y comunicaciones) de los sectores afectados no solo por las restricciones, sino por la reducción de demanda, y de ella podrán beneficiarse aquellas pymes y autónomos cuyo volumen de facturación haya caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.

El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el próximo 10 de marzo y durará 20 días hábiles, hasta el 8 de abril.

Se trata de una convocatoria inédita en Canarias, que flexibiliza y agiliza al máximo legal posible sus requisitos para adaptarse a las distintas realidades de las pymes y autónomos del Archipiélago. Para ello, se ha hecho un gran esfuerzo político y técnico, gracias a la colaboración de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos; la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, que han diseñado un modelo de cálculo de la cuantía de las subvenciones novedoso, justo y además certificable para la captación de los fondos europeos de recuperación REACT-EU, a los que está previsto cargar esta línea de ayudas.

En cualquier caso, dada la urgencia de la medida, el Gobierno de Canarias ha adelantado ya los fondos para agilizar el proceso, sin afectar en ningún caso a los presupuestos para 2021.

Dos líneas de ayudas

La convocatoria establece dos líneas de ayudas: una para personas trabajadoras autónomas sin asalariados, dotada con 18 millones de euros y que será gestionada por el Servicio Canario de Empleo, y otra para pymes y autónomos con personas asalariadas, dotada con 66 millones de euros y que será gestionada por la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Para el cálculo de la cuantía de las ayudas, que según las estimaciones estarán entre los 1.063 y 25.000 euros por entidad beneficiaria, se toman como base tres criterios:

  • Un cálculo de los gastos fijos basado en un estudio de costes simplificados para el que se han tomado como referencia datos reales de empresas canarias y que permite agilizar los trámites.
  • Un aumento de la cuantía en función del número de personas empleadas equivalentes a tiempo completo, hasta 10 trabajadores: a mayor número de personas trabajadoras, mayor cuantía, con lo que se aporta equidad a la convocatoria.
  • Un aumento de la cuantía en función del porcentaje de reducción de la facturación: a mayor porcentaje de caída, mayor cuantía, reforzando la protección de las empresas en función de su afectación.
Muestra de 10.600 empresas

Precisamente, el estudio de costes unitarios que ha servido para fijar los costes medianos de las empresas se sustenta en una encuesta estructural que hace el INE para toda España y cuyos microdatos comparte con el Instituto Canario de Estadística (Istac). El tamaño de la muestra es 10.600 empresas en Canarias y, de ellas, el Istac ha elaborado un exhaustivo informe mediante el estudio de 4.737 para calcular los costes medianos de las que su facturación cae al 30%.

Este proceder, apoyado en una muestra amplísima, permite eliminar burocracia, pues las ayudas se deciden en función de costes fijos.

Las pymes y autónomos que soliciten la ayuda deberán presentar una declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, de que no se han recibido ayudas con el mismo fin y de que no se incurre en las prohibiciones establecidas en el decreto ley. Además, deberán acreditar una caída de su volumen de facturación entre el segundo semestre de 2020 y el segundo de 2019 superior al 30%; presentar un informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta, a 31 de diciembre de 2020, emitido por la Seguridad Social, y acreditar el alta en la correspondiente actividad.

Esta información se analizará solo para comprobar que se reúnen los requisitos y que se ha adjuntado la documentación necesaria, en cuyo caso se calculará la cuantía de la ayuda y se le dará trámite. Las pymes y autónomos beneficiarios estarán obligados a mantener su actividad al menos durante seis meses a partir del día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias.

El Plan Extraordinario de Ayudas lanzado por el Gobierno de Canarias es la mayor iniciativa de apoyo a las pymes y autónomos de la historia de la Comunidad Autónoma, con más de 400 millones de euros entre ayudas directas y medidas de moratoria fiscal.

Moratoria fiscal

Precisamente, el Ejecutivo, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobó el pasado 28 de enero otro decreto ley por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de obligaciones tributarias, norma que entró en vigor al día siguiente y fue finalmente convalidada por unanimidad en el Parlamento de Canarias el 23 de febrero. Hace ya un mes, por tanto, que está en vigor esa moratoria fiscal, que supone 235,8 millones de liquidez para las empresas y autónomos. Un importe que el Gobierno de Canarias soportará con su tesorería al diferir el cobro tributario que estaba previsto.

Ese decreto ley dispone el aplazamiento del ingreso ordinario del IGIC y el AIEM correspondiente al primer trimestre del presente año hasta el 20 de octubre, ampliar por seis meses el vencimiento del pago de deudas tributarias ya aplazadas o fraccionadas, para todos los plazos no vencidos, sin tener que pagar intereses por ello, aplazar deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo si en su día la deuda fue aplazada o fraccionada y ampliar también hasta el 20 de octubre el plazo de presentación de la autoliquidación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondientes a máquinas o aparatos automáticos.

Lanzarote rebaja el nivel de alerta del 4 al 3 debido a su mejoría en datos pandémicos

El Consejo de Gobierno acordó en la sesión extraordinaria celebrada este lunes, 1 de marzo, rebajar el nivel de alerta de la isla de Lanzarote del 4 al 3, debido a la mejoría en sus datos pandémicos tanto en incidencia acumulada como en indicadores de presión asistencial. Esta modificación entrará en vigor en cuanto se publique el semáforo en la web de la Consejería de Sanidad: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo/.

Además, a instancias del consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno modificó varias medidas de prevención de la COVID-19 en Canarias contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, en su mayoría referidas al nivel 1 de alerta. Así, se limita la circulación de personas en horario nocturno entre las 00.00 y las 6.00 horas; se establece el cierre completo de los establecimientos de hostelería y restauración antes de las 00.00, y se autoriza la asistencia de público a los eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados, sin superar un aforo máximo del 50% y siempre que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

Con el acuerdo adoptado hoy, las islas en nivel de alerta 1 (actualmente, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) pasan de no tener limitada la circulación de personas en horario nocturno a quedar ésta restringida durante la franja horaria comprendida entre las 00.00 y las 6.00 horas.

Este ajuste horario se traslada igualmente a la actividad de la hostelería y restauración en ese mismo nivel, para la que se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas, al tiempo que se ajusta el número de personas por grupo en función de si se encuentran en el exterior o en espacios interiores para los niveles de alerta 1 y 2, que quedará como sigue:

-Hasta el nivel de alerta 1, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas.

-En el nivel de alerta 2, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.

Eventos deportivos que se celebren en Canarias

Hasta el nivel de alerta 1, se permiten los eventos deportivos con un aforo de público del 50%, siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad interpersonal entre el público de al menos 1,5 metros.

En los niveles de alerta 2, 3 y 4, no podrán celebrarse eventos multitudinarios sujetos a autorización previa.

En relación con los eventos celebrados en instalaciones deportivas que no estén sujetos a autorización previa, hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 50% del aforo de público autorizado y podrá acomodarse el público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros entre grupos.

En el caso de butacas fijas, se impedirá el uso de aquellas que no pueden ocuparse, y en las gradas se señalizará físicamente el espacio asignado a cada grupo.

En el nivel de alerta 2, no se superará el 25% del aforo de público autorizado, debiendo cumplirse los mismos requisitos que en el apartado anterior.

En los niveles de alerta 3 y 4, no se permite la asistencia de público, salvo lo relativo al acompañamiento de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas, donde se podrá permitir que las personas acompañantes (máximo de 2 personas por menor) puedan ocuparlas hasta un máximo del 15% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevención y protección.

Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre

A lo ya establecido, se añade para el nivel de alerta 4 que no se superará el 25% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos, en espacios al aire libre.

La presencia de público, así como de acompañamiento a menores, en su caso, se regirá por lo establecido en el apartado 3.15 del Acuerdo. No se permite en ninguno de los niveles de alerta aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

Práctica de la actividad deportiva federada

La práctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de ámbitos nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.

Tiene la consideración de deporte profesional el fútbol de primera y de segunda división masculina y el baloncesto de la Liga ACB masculina.

No se permiten aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

Asimismo, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de práctica deportiva federada, de ámbitos regional o insular, al aire libre en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 del apartado 3.13 del Acuerdo, para cada nivel de alerta, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes. Queda prohibida la práctica de la actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.

En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado de ámbitos regional o insular se permitirá, en los niveles de alerta 1 y 2, tanto en espacios al aire libre como en zonas interiores, las competiciones deportivas, salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier práctica, salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros, permanentemente, con otros participantes. En el resto de modalidades, y en las de equipo, en todo caso, así como en espacios interiores, el uso de la mascarilla es obligatorio.

En los niveles de alerta 3 y 4 quedan suspendidas las competiciones deportivas de carácter federado de ámbitos regional o insular.

Competiciones deportivas al aire libre de circuito internacional

Respecto a la limitación de circulación en horario nocturno, se añade una nueva excepción válida para todos los niveles de alerta, relativa a la participación en eventos deportivos al aire libre que formen parte de un circuito internacional de competición y que, por sus características, deben necesariamente desarrollarse total o parcialmente fuera del horario establecido con carácter general para la limitación de la libertad de circulación, previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Para los niveles de alerta 3 y 4, en lo relativo a la limitación en la entrada y salida de las islas, se incorpora igualmente un apartado para dar cobertura a aquellas prácticas deportivas federadas de nivel nacional, que deben desarrollarse según lo establecido por la Administración competente y de conformidad a las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.

Uso de mascarillas en entrenamientos y competiciones deportivas

Respecto al uso obligatorio de mascarillas, el Gobierno ha acordado que en la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva profesional y federada, de ámbitos nacional e internacional, se aplicará lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.

 

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