Consejo de Gobierno: recogidas en un solo texto todas las medidas para hacer frente a la COVID-19

El BOC publicará el texto consolidado con el objetivo de dotar a la ciudadanía de un cuerpo jurídico más claro con respecto a la gran cantidad de normas que se han emitido desde la entrada en la Nueva Normalidad

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Reunión del Consejo de Gobierno, S/C. de Tenerife./ Cedida.
Reunión del Consejo de Gobierno, S/C. de Tenerife./ Cedida.

Santa Cruz de Tenerife.- El Consejo de Gobierno ha aprobado en la sesión de esta tarde una serie de actualizaciones de las medidas para contener la pandemia COVID-19 en las Islas que modulan y refunden los textos legales anteriores.

Este texto consolidado, que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), recoge el Acuerdo de 19 de junio y las sucesivas actualizaciones realizadas posteriormente por el Ejecutivo regional para frenar la expansión de la pandemia. Con ello, se persigue dotar a la ciudadanía de un documento que recoja de forma clara la gran cantidad de normas que se han venido dictando desde que se inició el periodo que conocemos como Nueva Normalidad.

Las actualizaciones aprobadas durante la reunión del Consejo de Gobierno de este viernes al contenido del Acuerdo de 19 de junio se refieren a:

Distancia de Seguridad Interpersonal

Se establece que deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público. O, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes, al tiempo que se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas.

Uso obligatorio de mascarillas

Se modula la obligación del uso obligatorio de la mascarilla referidos al ámbito laboral y centros educativos, respectivamente.

En el ámbito laboral, en aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y, si es necesario, el uso continuado de la mascarilla.

Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el servicio de prevención de riesgos lo comunicará a la Dirección General de Salud Pública.

Asimismo, se establece el uso obligatorio de mascarillas en los centros educativos no universitarios y universitarios.

Aforo, distancia y seguridad

Con respecto a los eventos multitudinarios, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID-19, deberán contar con la autorización de la comunidad autónoma, que será evaluada por un comité interdepartamental siempre que la solicitud se haga, al menos, con un mes de antelación al evento, que se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 4 de septiembre de 2020.

A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores (públicos o privados), de las actividades, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios.

Incidencia acumulada de casos

Se establece que en las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de ≥10% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

– No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.

– En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

– Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web «Portal Covid» del Servicio Canario de la Salud la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada  en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días).

Cribados con pruebas PCR

Se introduce un nuevo apartado sobre cribados con pruebas PCR en grupos específicos, que establece que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etcétera).

Además, se establece la recomendación de realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Práctica de la actividad deportiva federada

Con respecto a la práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómico, se establece que los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público. Para ello, es obligatorio que se garantice el uso obligatorio de mascarillas, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo.

Velatorios y entierros

Respecto a velatorios, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respete en todo momento, con un límite máximo de veinticinco personas al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones

Se modifica el apartado referido a Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

Las celebraciones que tengan lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberán ser servidas por personal profesional de la hostelería y la restauración. Además, no se deberá ocupar más del 50% de su aforo, con un número máximo de 80 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.

Deben evitarse las actividades grupales en las que los asistentes interactúen físicamente. En consecuencia, se prohíbe el servicio de cóctel, buffet y barra libre. El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.

En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante o el baile entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A estos efectos, no se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, recae en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno.

Espectáculos públicos

Se modifica el punto 1 del apartado 3.21 sobre Espectáculos públicos, respecto a las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad.

En todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

Consumo de bebidas alcohólicas  

Se añade un párrafo segundo al apartado 4.5. «Condiciones para el desarrollo de determinados actividades», por el que la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracción de este Acuerdo.

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

Control de temperatura en puertos y aeropuertos

Con respecto al control de temperatura en puertos y aeropuertos, se podrá realizar, así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En relación a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se seguirán las prescripciones establecidas en la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29-6-2020 (BOE núm. 206, de 30.07.2020), o norma que la sustituya.

Ceses y Nombramientos

El Consejo de Gobierno ha realizado hoy los siguientes nombramientos:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

Augusto Jesús Hernández González, Director General de Agricultura

Es ingeniero técnico agrícola por la Universidad de La Laguna, máster en Gestión Ambiental por la Universidad Cardenal Herrera e Instituto Tecnológico de la Energía de Valencia. Ha sido premio al mejor proyecto de difusión de temas agrarios y pesqueros otorgado por el Gobierno de Canarias, con Posibilidades de la producción de inóculo de micorrizas vesículo-arbusculares sobre sustratos canarios de origen volcánico.

El nuevo director general de Agricultura dispone de amplia experiencia en el ámbito de la agricultura y el medio ambiente. Ha desarrollado su carrera profesional en la empresa privada y pública. En el sector público ha trabajado desde el año 2001 hasta la actualidad como responsable de proyectos en Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental (Gesplan)donde ha participado en proyectos vinculados a la agricultura, como es el caso del diseño de riegos para fincas agrícolas en diversos puntos de las Islas o en la gestión del agua de riego.

Su predecesor en el cargo, José Basilio Pérez, ahora pasa a ser el nuevo director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), tras el cese de Juan Plata en este último departamento autonómico. 

José Basilio Pérez, Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)

Es técnico en Administración y Gestión y Contabilidad General. Cuenta con una amplia trayectoria en la Administración Pública, donde ha desempeñado varios puestos de responsabilidad. Ha sido coordinador del Servicio de Juventud y Cultura en el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, gerente de Aguas de La Palma, SA, consejero de Deportes en el Cabildo Insular de La Palma durante los años 2011-2013. En la Corporación palmera desempeñó entre los años 2013 y 2019 el cargo de consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Consejería de Sanidad

Conrado Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). Diploma en Estudios Avanzados y Programa de Doctorado en Economía del Departamento Análisis Económico Aplicado de la ULPGC, con una calificación de sobresaliente.

II Máster en Dirección y Gestión de Administraciones Públicas, Departamento Economía y Dirección de Empresas de ULPGC. Máster en Economía del Departamento Análisis Económico Aplicado de ULPGC. Posgrado en Alta Dirección de Universidades por las Universidades Antonio Nebrija de Madrid y Politécnica de Cataluña. Máster en Economía de la Salud y Gestión de Medicamentos y los Posgrado en Farmacoeconomía y Economía de la Salud por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Actualmente, es coordinador técnico del Comité de Gestión de Emergencia Sanitaria de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y secretario general técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Ha sido director del Servicio Canario de la Salud (rango de viceconsejero) desde enero de 2017 hasta julio 2019. Igualmente fue coordinador general de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde septiembre de 2016 hasta enero de 2017 y gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria desde el 5 de junio 2007 hasta septiembre de 2016.

Desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 5 de junio 2007, prestó servicios en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Investigador principal de proyectos nacionales y europeos con publicaciones en diversas revistas internacionales. Además, es miembro de la Asociación Española de Economía de la Salud y de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria.

Asimismo, ha sido coordinador científico-técnico del Proyecto Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional europeo, CEIR Canarias: Campus Atlántico Tricontinental, desde julio de 2010 a hasta septiembre 2016, y secretario ejecutivo de la mesa de Gerentes de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) desde 2015, miembro de la citada Ejecutiva desde 2011 a 2015, así como miembro de la Ejecutiva de la Red de Bibliotecas de las Universidades Españolas desde 2011 hasta 2015.

Abraham Luis Cárdenes Gónzalez, Secretario general del Servicio Canario de la Salud (SCS)

Abraham Luis Cárdenes González es licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna. Titulado en Dirección Hospitalaria, modalidad de Dirección de Gestión y Servicios Generales, por la Escuela Nacional de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, posee formación específica en gestión administrativa y empleo público.

Es funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cuerpo Superior de Administradores, escala de Administradores Generales, y ha sido jefe de sección de Administración de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, desde 1982 hasta 1995; ha tenido adscripción temporal de funciones al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la puesta en funcionamiento del Banco de Sangre, entre 1992 y 1993, y jefe de servicio de Régimen Jurídico de Personal y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, desde 1995 hasta 2007.

También ha ocupado el puesto de vicegerente de Recursos Humanos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, desde 2007 hasta 2017. Además, ha sido secretario general del Servicio Canario de la Salud, desde enero de 2017 hasta agosto de 2019, y ha tenido un puesto singularizado en la Unidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, desde agosto de 2019 hasta la actualidad.

Elizabeth Hernández González, Directora general de Programas Asistenciales

Es médica de familia con plaza en propiedad tras la OPE de 2002 en la Zona Básica de Salud de Guanarteme, adscrita a la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, y tutora de Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria en la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria.

Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense de Madrid, Hospital General Universitario Gregorio Marañón (1987-1993) y especialista en Medicina Familiar y Comunitaria vía MIR (1995-1997). Recibió formación en la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Gran Canaria, en el Hospital Universitario Nuestra Señora del Pino.

Ha sido médica sustituta en la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria durante el periodo de agosto de 1993 a mayo de 1994; médica interna residente de Medicina Familiar y Comunitaria en el Hospital Universitario Nuestra Señora del Pino y en el Centro de Salud Docente de San Gregorio (Telde, Gran Canaria), de enero de 1995 a diciembre de 1997; médica inspectora de la Unidad de Gestión de la Incapacidad Temporal del INSS, de febrero de 1998 a diciembre del mismo año; médica de familia del Centro de Salud de Vecindario, de enero de 1999 a febrero de 2002, y directora de la Zona Básica de Salud de Vecindario, de febrero de 2002 a octubre de 2003.

A esa actividad profesional, une el puesto de directora médica en la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, de noviembre de 2003 hasta septiembre de 2007; puesto de gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, desde septiembre de 2007 a mayo de 2013; responsable del Plan de Salud de Canarias 2017-2019, y directora general de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud (noviembre 2017-agosto 2019).

Tomás Morales López, Director del Area de Salud de El Hierro del SCS

Licenciado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio

Experiencia profesional en la Audiencia Provincial de Madrid; Juzgado de Instrucción y Faltas nº35 de Madrid y Juzgado de lo Penal nº4 de Móstoles, así como distintos gabinetes de abogados (Julián Novo Cuadrapani y Fernández del Torco Abogados). Asesor del Grupo Parlamentario Socialista en materia jurídica y presupuestaria. Y secretario general técnico de la Consejería de Sanidad al inicio de esta Legislatura.