Madrid.- Entre los numerosos trámites y papeleos de los que hay que ocuparse cuando fallece un familiar, está su declaración de la renta. Si tenía obligación de presentarla y los herederos no se ocupan de ello, Hacienda les puede sancionar. Desde OCU nos explican cómo hacerlo, tanto si toca pagar IRPF como si hay derecho a recuperar una devolución.
La declaración del IRPF que presentamos cada año sirve para ajustar con cuentas con Hacienda respecto al año o «ejercicio fiscal» anterior: es decir, en 2022 se presenta la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y el año que viene nos tocará presentar el ejercicio 2022, actualmente en curso.
Los herederos deben ocuparse del IRPF del fallecido
Cuando una persona fallece, sus herederos están obligados a ocuparse del IRPF que tuviera pendiente. Por tanto, si perdiste un familiar el año pasado, ahora debes ocuparte de su declaración por los meses de 2021 en que estuvo vivo. Y si lo has perdido este año 2022 pero no llegó a presentar su declaración de 2021, tendrás que ocuparte del IRPF del ejercicio 2021 completo y nuevamente, el año próximo, del IRPF de los meses de 2022 en que aún estuvo vivo.
La renta de un fallecido, paso a paso
¿Cómo se hace eso de encargarse del IRPF del fallecido? ¿Qué pasa si la declaración del fallecido tiene un resultado «a devolver»? ¿Y si sale «a pagar» ? Vamos a repasar qué es lo que tienen que hacer los herederos.
1. Comprueba si tenía obligación de declarar
Comprueba si el fallecido estaba obligado a declarar. Si no es el caso, presenta la declaración solo si al hacerla resulta a devolver .
Para hacer tus comprobaciones no podrás utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Sin embargo, sí podrás obtener el número de referencia del fallecido con los siguientes datos:
- El DNI del fallecido y su fecha de validez o de expedición si el DNI era permanente.
- El resultado de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2020. Si no localizas la declaración, puedes solicitar el importe de la casilla en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa cita obtenida por Internet o por teléfono llamando al 91 290 13 40. Debes concertar la cita a nombre del fallecido, y para acreditar tu condición de heredero deberás aportar fotocopia de tu NIF y el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente tu condición de heredero.
- Si el fallecido no había presentado declaración el año pasado, será necesario que indiques el IBAN de una cuenta de la que el fallecido fuera titular.
2. La declaración de la unidad familiar
Por el fallecido siempre hay que presentar una declaración individual que cubra el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (el ejercicio fiscal siempre es más corto que el año natural, salvo que el fallecimiento tuviera lugar el 31 de diciembre) ,
Si la persona fallecida forma parte de tu unidad familiar, los miembros restantes tienen dos opciones: presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración, si cumplís los requisitos necesarios, excluyendo las rentas del fallecido. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
3. Haz figurar los importes adecuados
Para una correcta presentación de la declaración, debes consultar todos los papeles del fallecido con trascendencia fiscal porque algunos datos pueden no constar en el borrador del fallecido, por ejemplo, la documentación que determine los valores de compra y venta de algún bien vendido en 2021, los gastos de inmuebles que tuviese alquilados, etc.
En la declaración del fallecido se computan enteros, sin prorratas:
- los límites que marcan la obligación de declarar,
- el mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido,
- las reducciones por trabajo,
- el dinero que invirtiera en compra de vivienda susceptible de deducción
- las aportaciones al plan de pensiones.
Sin embargo, sí se prorratea por los días en que vivió el rendimiento ficticio que obligatoriamente se declara por los inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, si los tuviera (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, según los casos).
Encontrarás información más detallada en la Guía Fiscal de OCU, y la ayuda necesaria para hacer los cálculos del modo correcto y lo más ajustado posible.
CONSULTA LA GUÍA FISCAL OCU 2021
¿Sale a pagar? Atento
Si la declaración del fallecido sale a pagar, debes estar atento si decides domiciliar el pago, porque en el borrador de la declaración aparecerá la cuenta que declaró el fallecido el año pasado. Es posible que esta cuenta ya esté cancelada, con lo cual no se podrá gestionar el pago el 30 de junio. En estos casos, lo recomendable es pagar por vía electrónica utilizando una cuenta de los herederos o directamente en la oficina bancaria.
¿Sale a devolver? Gestiona la devolución
Si la declaración del fallecido sale a devolver, el fisco reintegrará ese dinero. Para que Hacienda efectúe la devolución a los herederos, éstos deben acreditar la proporción que a cada uno le corresponde, presentando en Hacienda una serie de documentos en persona o a distancia. Los documentos varían un poco según cuál sea el importe de la devolución:
Siempre es necesario:
- El impreso H-100, «Solicitud de pago de devolución a herederos», disponible en la Sede electrónica de Hacienda.
- El certificado de defunción.
- El Libro de Familia completo.
- El certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- El testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
Para importes iguales a 2.000 euros o menos se piden también estos documentos:
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de quienes vayan a cobrar la devolución.
- Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos si se desea que la devolución se abone a uno solo.
Para importes superiores a 2.000 euros necesitas además
- El testamento o acta notarial de declaración de herederos.
- Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.
- Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.