Canarias limitará la entrada de pasajeros por vía aérea y sólo permitirá la llegada de buques con mercancías

La propuesta formulada por el consejero Sebastián Franquis limita a 17 vuelos diarios, frente a los 115 actuales, las conexiones de las Islas con el resto del país, y se exigirá a los viajeros que quieran entrar en Canarias una declaración responsable en la que quede claro que su traslado es por causa justificada, como retorno al hogar, para el cuidado de familiares, trabajo o situación de necesidad

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Las Palmas de Gran Canaria.- El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis, va a plantear al Gobierno de España una serie de medidas complementarias para la protección de la salud pública de los residentes en las islas en materia de movilidad y transportes mientras dure el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus o Covid-19, por lo que se va a solicitar una limitación significativa de la entrada en el Archipiélago, tanto por vía aérea como marítima, de pasajeros residentes en otras zonas de España.

Las medidas que se pretenden implantar se consideran imprescindibles pues la práctica totalidad de los contagios en las islas se debe a casos importados, siendo diferente el grado de afectación de cada una de las islas. Se hace preciso, pues, articular medidas específicas que permitan aprovechar la oportunidad y facilidad que las características de insularidad ofrecen para el control de la entrada del virus a este territorio y su difusión entre las distintas islas. Estas medidas deben procurar, asimismo, mitigar el impacto económico en los operadores del transporte, sin merma de su efecto en la protección de la salud de los ciudadanos.

Esta propuesta del consejero Sebastián Franquis al presidente de Canarias, ha sido consultada con el Consejo Asesor del Presidente, con los representantes de la Federación de municipios e islas, así como con los representantes de los sectores sociales y económicos, habiéndose obtenido el consenso unánime de todos ellos.

Medidas que se proponen:

1. Durante la vigencia del estado de alarma queda restringido el acceso de personas a cada una de las islas del archipiélago canario, con independencia del lugar de procedencia y del medio de transporte, que se limitará a las siguientes circunstancias:

-Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Las compañías aéreas recabarán la correspondiente declaración responsable de los pasajeros y pasajeras acerca del motivo del viaje, y la conservarán a disposición de las autoridades autonómicas.

2. Quedan restringidos los vuelos de ida y vuelta entre las islas de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, La Palma y Lanzarote, y el resto del Estado Español a las frecuencias diarias y aeropuertos que más abajo se relacionan, limitando dichos vuelos al 50% de su capacidad. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

3. Se tomará la temperatura a todos los pasajeros y pasajeras procedentes de territorio peninsular por vía aérea, dando cuenta a las autoridades sanitarias en caso de que se detecte fiebre.

4. Quedan prohibidos los vuelos de aviación general no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público con destino u origen de las islas Canarias. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

5. Se permiten, sin restricciones, las salidas de los vuelos de los aeropuertos de las islas Canarias para facilitar el retorno de turistas y residentes extranjeros a sus lugares de origen.

6. Queda prohibida la entrada y salida en los puertos de las islas Canarias a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, procedentes o con destino externo a la Comunidad Autónoma de Canarias, bien sea el resto del territorio español o cualquier país extranjero que no tenga restringido su acceso al territorio español, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Esta prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

7. Queda prohibida la circulación de embarcaciones de recreo, particulares o de chárter de cualquier procedencia, tanto nacional o de terceros países, en el ámbito de las islas Canarias.

8. De manera excepcional y debidamente justificada se podrán levantar las prohibiciones a los buques o vuelos, a través de una autorización específica del Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, incluyendo la posibilidad de vuelos para el retorno a la Comunidad Autónoma de Canarias de residentes en la misma. En esos casos, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. En los servicios de transporte marítimo o aéreo prestados en el marco de un contrato u Obligación de Servicio Público, el cumplimiento de las obligaciones anteriores no se considerará incumplimiento de contrato. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones anteriores no dará lugar a ninguna compensación económica extraordinaria.

10. Por el Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana se podrá restringir la frecuencia diaria de vuelos de ida y vuelta entre las islas Canarias y cualquier país extranjero que no tenga restringido su acceso al territorio español; limitando dichos vuelos al 50% de su capacidad. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

11. Por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Transportes se podrán restringir los vuelos interinsulares en el ámbito del archipiélago canario; limitando dichos vuelos al 50% de su capacidad. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. De la restricción que se acuerde, en su caso, se informará de inmediato al Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.

12. Estas medidas serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a su revocación o modificación.

Con referencia al punto 2 de estas medidas, la relación de vuelos diarios que se permiten, un total de 17 frente a los 115 actuales, se concretan en los siguientes:

-2 conexiones de ida y vuelta desde Gran Canaria y 2 desde Tenerife norte con Madrid

-2 vuelos de ida y vuelta entre Gran Canaria y 2 desde Tenerife Norte con Barcelona.

-1 vuelo de ida y vuelta entre Gran Canaria y 1 desde Tenerife Norte con Bilbao.

-1 vuelo de ida y vuelta entre Gran Canaria y 1 desde Tenerife Norte con Sevilla.

-1 vuelo de ida y vuelta entre el Sur de Tenerife y Madrid.

-1 vuelo de ida y vuelta entre Fuerteventura, La Palma y Lanzarote y Madrid.

-1 vuelo de ida y vuelta entre Lanzarote y Barcelona.

No obstante, la propuesta contempla que se permitan, sin restricciones, las salidas de los vuelos de los aeropuertos de las Islas Canarias para facilitar el retorno de turistas y residentes extranjeros a sus lugares de origen.

Transporte marítimo

Además, como se ha señalado en la relación de medidas antes descrita, el Gobierno de Canarias solicitará que quede prohibida la entrada y salida en los puertos de las Islas Canarias a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, procedentes o con destino al territorio español o a cualquier país extranjero que no tenga restringido su acceso al territorio español, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.