Ángel Víctor Torres: “las nuevas medidas en Tenerife se toman para salvar vidas”

Consejo de Gobierno: El Gobierno de Canarias acuerda limitar la entrada y salida de personas de Tenerife

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Junta de Seguridad celebrada hoy en S/C. de Tenerife./ Cedida.
Junta de Seguridad celebrada hoy en S/C. de Tenerife./ Cedida.

Santa Cruz de Tenerife.- El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, lanzó esta mañana un mensaje rotundo sobre la situación de la enfermedad en esta isla y la necesidad de que la ciudadanía cumpla estrictamente las normas, así como que los irresponsables que se las salten paguen las sanciones establecidas mediante la máxima coordinación y vigilancia policial. “Es inasumible que Tenerife registre 17 de las 20 últimas muertes por COVID en Canarias en los últimos siete días”, subrayó.    

Las nuevas medidas de restricción de movilidad y actividad económica para Tenerife entrarán en vigor desde las 00,00 horas de este sábado y se detallarán en el decreto que publicará el Boletín Oficial de Canarias durante esta jornada, una vez se ultime por parte del Consejo de Gobierno que ha seguido a la Junta de Seguridad. Según remarcó el presidente, la Policía Nacional, la Guardia Civil, el Cuerpo General de la Policía Canaria y los agentes locales, bajo la coordinación de la Delegación del Gobierno y del resto de administraciones, se implicarán al máximo en el cumplimiento de esas normas y en la imposición de las máximas sanciones para los que no las respeten. “Los irresponsables tendrán a las fuerzas de seguridad encima y deberán pagar con las multas más altas porque necesitamos doblegar la curva de contagios en estos días”, dijo.

Torres se pronunció así tras la Junta de Seguridad celebrada desde las 9.30 en la sede de Presidencia de Santa Cruz de Tenerife por la mala evolución de la pandemia COVID-19 en Tenerife. A la reunión acudieron representantes de la Delegación del Gobierno, la Federación de Cabildos (Fecai), de municipios de Canarias (Fecam), del Cabildo tinerfeño, de los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna y de las fuerzas de seguridad.

Torres recalcó que, entre las ocho primeras ciudades con número de contagios, se sitúan ahora  Santa Cruz de Tenerife y La Laguna, “por lo que no podemos mirar para otro lado. Aunque sigamos siendo la región con cifras más favorables, Tenerife distorsiona los registros del conjunto del Archipiélago. Además, y aunque se suele poner más énfasis en el número de contagios, existe un dato esclarecedor, dramático, contundente e indiscutibe: en los últimos 7 días han muerto 20 personas en Canarias por COVID, 17 de ellas en Tenerife y 3 en Gran Canaria. Es algo inasumible para una isla y refleja la gravedad de la situación. Estas medidas se toman para salvar vidas, para doblegar estas cifras. Que esas 17 personas, que tienen familias con quebrantos y dolor ahora, sean cero en las próximas semanas, aunque sé que no será así al principio porque habrá que esperar unos días para que estas nuevas restricciones tengan su efecto. Son 20 personas con nombres y apellidos que se han ido en una semana por esta plaga maldita e invisible que nos ha asolado”, lamentó.

“A los que dicen que llegamos tarde o que son medidas muy restrictivas les respondo que se toman en el momento oportuno, de manera proporcional y según las normas y criterios establecidos para todo el país. Cuando hemos tenido datos preocupantes, nos hemos adelantado siempre para doblegar cuanto antes la curva y, por ejemplo, ahora otras comunidades están perimetrando su territorio”, señaló.

Reducir al máximo la movilidad

El jefe del Ejecutivo es consciente de la dificultad que implican estas fechas, “porque son especiales, de emotividad, cuando más compras y movilidad se da en todo el año y porque no hay clases”, pero insistió en que, precisamente por eso, es por lo que “hay que restringir al máximo los movimientos hacia y desde Tenerife e internos en esta isla. El objetivo -explicó- es entrar y salir lo menos posible y con la máxima seguridad”.

El presidente recalcó que todas las medidas que se han aplicado hasta ahora son absolutamente “objetivas” y que se fundamentan en el acuerdo de la Comisión Interterritorial de Sanidad, que forman las 17 comunidades, que fijó los cuatro niveles según el grado de expansión del virus. En este sentido, indicó que, si bien el conjunto de Canarias se sitúa ahora en el nivel 2, Tenerife se encuentra entre el 3 y el 4, y que el 4 implica el confinamiento y que la decisión dependa desde entonces del Gobierno de España. “Son medidas avaladas por el comité de expertos de Canarias, por Salud Pública y el Gobierno de Canarias, aparte de que todos los participantes en la Junta de Seguridad han mostrado su solidaridad”, subrayó.

Aunque está convencido de que, con estas nuevas normas, se doblegará la curva en Tenerife, ahondó en que las restricciones adoptadas, ahora o antes, han sido siempre proporcionales, tasadas para todo el país y acordes con los niveles de contagios y con criterios como la afección por edades, la incidencia acumulada, la ocupación de las UCI en los hospitales, la trazabilidad y contagiosidad. En todos estos niveles, Tenerife registra datos que obligan a estas medidas, si bien advirtió de que el resto de islas no deben confiarse y han de seguir cumpliendo de forma estricta las normas porque se está apreciando también pequeños repuntes.

Ayudas a la hostelería, el comercio y la restauración

En su comparecencia, Torres remarcó que también hay buenas noticias, como que el Consejo de Ministros del próximo martes aprobará un plan de choque para el turismo, el comercio y la restauración que, según indicó, ha de ser complementado después con más recursos por parte del resto de administraciones ante la limitación de la actividad que han sufrido estos subsectores.

La otra buena nueva es que, desde este 27 de diciembre, se empezará a vacunar en España y también en Canarias, para lo que se establecerán los mecanismos precisos en la atención primaria y en otras instalaciones. A su juicio, esta aceleración es un gran ejemplo de cómo está avanzando la ciencia, pues hace seis meses se esperaban las vacunas para dentro de 2 o 3 años, algo que cree extensible al uso en breve de los test de antígenos. “Esta es la mejor noticia para 2021 en un 2020 aciago que marcará nuestras vidas, pero, como siempre, el ser humano es capaz de superar las adversidades”, resaltó.

Sobre la llegada a las Islas de residentes en el resto del territorio nacional por las Navidades, indicó que el Gobierno autónomo ha recibido ya más de 100.000 llamadas y que el pago de las pruebas PCR o antígenos supondrá un gran esfuerzo paras las arcas de la Comunidad. Asimismo, reiteró que los ERTE, de los que se benefician ahora 83.000 residentes en las Islas, sobre todo del sector servicios, han de extenderse el tiempo necesario.

El Gobierno de Canarias acuerda limitar la entrada y salida de personas de Tenerife

El Consejo de Gobierno acordó en la sesión celebrada hoy, viernes 18 de diciembre, la adopción de las nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife anunciadas tras la reunión extraordinaria celebrada este miércoles. Todas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de mañana, sábado día 19, y tendrán una duración de 15 días. La nueva norma ya se ha publicado hoy en el BOC.

En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Tenerife de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus.

Las nuevas restricciones se justifican por el elevado nivel de transmisión del virus SARS-CoV-2 en Tenerife en las últimas semanas, que ha presentado un patrón epidemiológico diferente respecto del resto de islas del Archipiélago.

Mientras que en el resto de las islas, tras el ascenso de casos a inicios agosto y el correspondiente pico a finales de ese mes, la incidencia ha ido disminuyendo manteniéndose en niveles de riesgo bajo o de nueva normalidad, en Tenerife el aumento de casos diarios ha sido sostenido, situándose en niveles de riesgo medio o alto, con una incidencia acumulada (IA) semanal (siete días) de 114 casos por cien mil habitantes el 14 de diciembre pasado.

Esta situación ha obligado a activar y mantener los niveles de alerta 3 y 4, este es el máximo (semáforo rojo epidemiológico), y la adopción reiterada de medidas de intervención en los Consejos de Gobierno celebrados el 12 y 26 de noviembre y 3, 10 y 16 de diciembre pasados, por lo que el Gobierno de Canarias recuerda que están obligadas a su cumplimiento todas las personas físicas o jurídicas, al tiempo que apela a la responsabilidad individual y colectiva para frenar la curva de contagios en esta Isla.

Limitación de entrada y salida de la isla de Tenerife

Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional.

Estas restricciones no afectarán a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o a estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se faculta a la autoridad sanitaria a establecer controles de limitación de la movilidad intermunicipal en el caso de que sea necesario.

Las personas que están en la isla de Tenerife y retornen a su isla de residencia se les realizará una prueba diagnóstica en la isla de llegada. A aquellas que deben viajar de manera habitual entre islas se las cribará periódicamente.

Asimismo, se recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

Limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Acuerdo.

Esto no será de aplicación a lo dispuesto en el apartado relativo a Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia.

En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superar los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.

Limitación de la circulación de personas en horario nocturno, de 22.00 a 6.00 horas

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22.00 a las 6.00 todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00.30 horas, y para la Nochevieja, que se retrasa hasta la 1.00, exclusivamente para el retorno al domicilio habitual.

Esa limitación queda exceptuada para la realización de las mismas actividades esenciales actuales, las recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Estas actividad son: la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Celebraciones religiosas emblemáticas

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse en los horarios no sujetos a la limitación de la circulación de personas en horario nocturno, si bien se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión, así como evitar los cantos y usar música pregrabada, quedando prohibidos los coros.

Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas), sustituyéndolas por otras que no impliquen riesgo sanitario.

Medidas relativas a grandes eventos

No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares, ni se podrán celebrar eventos multitudinarios ya autorizados ni sujetos a previa autorización conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o de la vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

Medidas en el ámbito laboral

En la medida de lo posible, se fomentará y priorizará el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías

Las zonas interiores permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Establecimientos y locales comerciales minoristas, más centros comerciales

En los establecimientos y locales comerciales minoristas no se podrá superar el 33% de su capacidad total, debiendo el aforo resultante permitir el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal en todo momento. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre, que deberán ajustarse a lo establecido en el apartado 7.

Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse el aforo de los espacios destinados a aparcamientos de vehículos en un 50%.

Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria para personas mayores

Dada la constatación de brotes asociados a la atención sanitaria en centros hospitalarios y en centros de atención sociosanitaria, se establecen durante el periodo de vigencia de estas medidas las siguientes restricciones: quedan suspendidas las visitas externas en los centros hospitalarios salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

En los centros de atención sociosanitaria donde residen personas de mayor edad (residencias de mayores), dada la vulnerabilidad de esta población, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida.

De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.

De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

Establecimientos y locales de juegos y apuestas

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, permanecerán cerrados.

Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico

Queda prohibida la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos, mientras que la práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre podrá llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.

No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas.

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla sólo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

Cribados

Se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de la isla de Tenerife, excluidas las menores de seis años, someterse un cribado en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020.

Albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas la realización de cribados frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes. Se reforzará la formación de los trabajadores en medidas preventivas frente a la transmisión del virus.

Transporte público regular terrestre de viajeros

En el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%.

Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Se recomienda que para los desplazamientos se utilicen métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta o caminar.

Vía pública

Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y consumo de alcohol en la vía pública, además del resto de medidas aprobadas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

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